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Problemática de uso de R32 en aire acondicionado por conductos

07/02/2020

El pasado mes de enero CNI Instaladores publicó una nota dirigida a los profesionales de las instalaciones en relación a la problemática de uso de R32 en el aire acondicionado por conductos con motivo de la nueva publicación del Reglamento de Frío.

Los fabricantes están dejando de fabricar equipos con R410 A para emplear en su lugar refrigerantes del grupo A2L. Los equipos cargados que superen la carga determinada en el artículo 2 del reglamento, requieren unas condiciones especiales de volumen, superficie, altura, etc. para poder ser instalados por empresas de nivel 1.

Instalaciones de aire por conductos

Al parecer, los fabricantes fabrican con A2L además de Split de pared, equipos no compactos que se emplean para climatización por conductos, en viviendas que forman parte de edificios. El mercado ya no dispone prácticamente de equipos cargados con refrigerantes L1, sustituidos por equipos cargados con A2L.

Ahondando en este tipo de instalaciones, se trata de unidades partidas, con un componente que se instala habitualmente en los falsos techos de los cuartos de baño de las viviendas. Si atendemos generalmente a la carga de refrigerante en relación con el volumen en el que se encuentra alojado el equipo (falso techo), entenderemos que esta instalación se convierte automáticamente en una instalación L2 del reglamento que debe inscribirse con un análisis de riesgo y adoptando medidas contra atmósferas potencialmente explosivas, salvo que se desclasifique la zona como atmósfera potencialmente explosiva, cosa que no siempre se puede conseguir.

En cualquier caso, las tuberías que transcurren por los patinillos de los edificios deben ir envainadas, pues transportan también un fluido inflamable que, en una concentración determinada puede iniciar la llama que pueda ocasionar un incendio. Esto hace que las citadas canalizaciones tengan que disponer de mayor espacio (tengamos en cuenta que muchas de ellas comparten espacio con canalizaciones eléctricas, lo cual, les obliga a guardar unas distancias con canalizaciones de fluidos inflamables, que no se pueden conseguir, sobre todo, en edificios existentes a la hora de efectuar sustitución de equipos).

Todo ello puede llevarnos a que este tipo de instalaciones sean económicamente inviables, y lo que es peor, que las empresas instaladoras tengan que sucumbir a ejecutar las instalaciones faltando a las medidas de seguridad por su elevado coste, quedando expuestas las instalaciones a las consecuencias derivadas de un accidente. En este caso, la empresa no estaría cubierta por el seguro de RC, por no haber cumplido el reglamento, y por supuesto, la responsabilidad penal de la magnitud del accidente no quedaría cubierta de ninguna de las maneras.

Por otro lado, de no controlarse la comercialización de equipos cargados con gases fluorados a empresa habilitada, podrían ser instalados por cualquiera sin emisión de facturas, etc.

Dos casuísticas: obra nueva y sustitución de equipos

Esta situación merece una reflexión, si atendemos a distinguir los dos posibles casos que se pueden dar en el día a día:

  •  Obra Nueva: CNI informará a las Confederaciones y los Consejos Generales de Arquitectos e Ingenieros con competencias en la edificación y en las instalaciones térmicas, de manera que contemplen soluciones de espacio en los edificios, en su fase Pág. 2 de 2 de proyecto, para poder conseguir que estas nuevas instalaciones térmicas y consecuentemente las viviendas puedan ser económicamente viables.
  • Sustitución de Equipos Existentes: Desgraciadamente, la sustitución de equipos existentes, la regula el RITE en su artículo 24, apartado 11 en los siguientes términos: “No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.”

Pese a que en este artículo parece que el RITE no pide comunicación, el mismo RITE en su Artículo 2, punto 3, apartado b), establece que se considera reforma con modificación de la memoria o proyecto técnico “La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características”. Por otra parte, el RSIF sí que exige que se comunique a la Administración el cambio de equipos por llevar un cambio de refrigerante que cambia incluso del grupo L1 al A2L, y por tanto exige la elaboración de la documentación pertinente.

Por tanto, queda claro que las sustituciones de un equipo de las características comentadas, debería comunicarse y poner dispositivos ATEX cuando están sus unidades incluidas en falsos techos de viviendas, salvo que se desclasifique.

El problema reside en que cuando se produce una sustitución por un equipo de potencia eléctrica equivalente, la vivienda o el local disponen de una potencia contratada suficiente para poder alimentar la nueva máquina y se precisa proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 24. 10 del RITE.

En este supuesto se corre el grave riesgo de que las empresas habilitadas entren en la ilegalidad o se incremente aún más las actuaciones de la economía sumergida. En este tema, CNI solicitará al Ministerio de Transición Ecológica que extreme el control del cumplimiento del RD 115/2017 de Gases Fluorados en cuanto a tutelar las ventas de este tipo de equipos y la obtención del anexo B firmado por la empresa habilitada.

Búsqueda de alternativas

Desde CNI se entiende que el espíritu con el que se redacta la normativa en materia de protección ambiental es de importancia clave, pero su redacción o plazos para aplicar, no debe producir una situación insegura para las personas como entendemos que se acabará produciendo si no se actúa a tiempo.

Por ello, CNI actuará de manera ágil para evitar la posibilidad de accidentes no deseados y con la coordinación del responsable de la sección de térmicas del Comité Técnico de CNI, ya se trabaja en:

  • Buscar alternativas y soluciones con los fabricantes a través de la asociación nacional AFEC
  • Ministerio de Industria- RSIF a quien CNI propondrá en el Documento de preguntas y respuestas algunas soluciones técnicas alternativas que ayuden a resolver este problema en determinadas instalaciones.
  • Ministerio de Transición Ecológica para coordinar el control del cumplimiento del RD 115/2017 de Gases Fluorados en cuanto a hacer seguimientos de la entrega del anexo B firmado por la empresa habilitada
  • Consejos Generales de Colegios de Arquitectos e Ingenieros para prever este problema en la obra nueva.
  • Bruselas, C N I solicitará una moratoria en la revisión del Reglamento europeo de Gases Fluorados sobre la limitación de fabricación con refrigerantes del grupo L1 para equipos que son instalados en falsos techos. La moratoria sería hasta que se encontrara un refrigerante del grupo L1 que pueda tener menos PCA que el R 410 a y que pueda resolver este tipo de problemas, ya que con los A2L es económicamente inviable su instalación.

Más información:

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3 comentarios en “Problemática de uso de R32 en aire acondicionado por conductos”
  1. ana castro

    Buenos días, querría saber si el R32 se está utilizando sólo para máquinas dentro del ámbito doméstico, con potencias hasta 20KW, o ya está incorporándose en maquinaria para grandes superficies que requieran potencias de más de 70kw. Atentamente

    1. Eduardo Cortina

      Buenas tardes Ana, el R32 tiene un índice de explosividad muy alto por lo tanto sólo se utiliza para pequeñas cargas de refrigerante (hasta 30 kW aprox), un saludo.

      Eduardo Cortina
      Ingeniero Industrial
      Asesor de E-Ficiencia

  2. Miguel Puncernau

    Hola me dedico a la ATEX
    Como bien indicáis, los refrigerantes , desde aprox 1990 (por el efecto de la capa de ozono) son inflamables por lo cual entran dentro de ATEX, pero solo en empresas (hoteles, restaurantes, oficias,…) ya que los domicilios no entran (de momento,… llegará. Y el problema no es solo la instalación del aire acondicionado, pues puede haber fugas (como las del gas en una casa) y entonces cualquier equipo eléctrico normal puede generar una chispa, o chispa de estática (por ejemplo por moqueta sintéticas)- Si queréis comentar, por favor contactar

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