1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (7 votos, media: 5,00 de 5)
Cargando...

instalaciones-frigorificas-nuevo-reglamento

Aprobado el Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas – RSIF

02/10/2019

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 552/2019, de 27 de septiembre con el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas – RSIF, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias. El reglamento establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

De esta manera, el Gobierno destaca que se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Como novedad, se crea una nueva clasificación, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que esas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como era exigido con anterioridad al nuevo Reglamento.

En el ámbito europeo la norma UNE-EN 378 sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de inflamabilidad, en cuatro categorías introduciendo, entre los grupos L1 y L2, el 2L, es decir, establece las categorías 1, 2L, 2 y 3.

Con esta nueva categoría 2L de inflamabilidad para los hidrofluorocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados, la UNE-EN 378 permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, el enfoque de gestión del riesgo permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

Tras la entrada en vigor de la nueva reglamentación, el resultado de la clasificación de los grupos de refrigerantes sería el siguiente:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.

Nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas

Si eres eres profesional de las instalaciones de frío y refrigeración y quieres conocer en detalle la nueva norma, a través de este enlace ponemos a tu disposición la posibilidad de descarga del Nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas:

nuevo-rsif

Guía Técnica

Con este nuevo Reglamento, el Ministerio de Industria estima que los ciudadanos se ahorrarán unos 800 millones de euros al año debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

El Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas consta de unas disposiciones generales relativas a su objeto, su ámbito de aplicación, definición de refrigerantes y fluidos secundarios, clasificación de los sistemas de refrigeración y clasificación de seguridad según su emplazamiento y su riesgo.

También dedica el Reglamento un capítulo a los profesionales habilitados y empresas frigoristas, y otro a los títulos y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

Dada la complejidad técnica del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y para solventar las posibles dudas que surjan durante su aplicación, el Ministerio de Industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de esta reglamentación.

 

normativa instalaciones frigoríficas 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *