La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León ha publicado, en el Boletín Oficial de Castilla y León del pasado 3 de junio, una nueva línea de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios encaminada a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
Esta nueva línea de subvenciones para la rehabilitación se enmarca dentro del Programa comprometido para el periodo 2018-2021 de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y la Regeneración Urbana. Las líneas de ayudas convocadas están destinadas a la mejora de la seguridad y accesibilidad de las viviendas y a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las mismas.
La primera está dotada con 2.833.245 euros y la segunda, para la mejora de la eficiencia energética, cuenta con un presupuesto de 1.753.245 euros, con lo que la cifra total se sitúa en los casi 4,6 millones de euros. Del total previsto para estas convocatorias, al menos una cuarta parte se destinará a los municipios.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
En principio podrán solicitar las ayudas a la rehabilitación, tanto para la mejora de la seguridad y la accesibilidad como para la mejora de la eficiencia energética:
- a) Las comunidades de propietarios.
- b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
Estar finalizados antes de 1996.
Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.
2.- En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
Deberán estar finalizados antes de 1996.
Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles.
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
3.- El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.
4.- En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Para viviendas unifamiliares o agrupadas en filas
- La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HR, protección contra el ruido.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
En las viviendas, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 35 %.
Viviendas de tipología residencial colectiva
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HR, protección contra el ruido.
- El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
- Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
- Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
En los edificios, el conjunto de actuaciones anteriores (1 a 4) deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 35 %.
Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los apartados 4 y 5, se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La justificación de la concentración de gas radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los apartados 4 y 5, se harán con los procedimientos establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
No serán subvencionables las actuaciones que consistan en una rehabilitación integral del inmueble, ni las que supongan un incremento de superficie o volumen construido, o un cambio de uso.
Plazo de solicitud de las ayudas
El plazo de solicitud de las ayudas comprende desde el 4 de junio de 2019 hasta el 3 de julio de 2019
Más información a través de este enlace:
ayudas rehabilitación edificios
Hay alguna subvencion para la aerotermia en el2021
Tengo una caldera que va con gasoil …..y ne gustaria cambiarla por aerotermia