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Respuestas al nuevo Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas

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18/10/2019

El nuevo reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas fue uno de los protagonistas de la última jornada del Congreso sobre Tecnologías de la Refrigeración, Tecnofrío, que se ha celebrado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid los días 16 y 17 de octubre.

Para hablar de la nueva normativa tuvo lugar una sesión magistral en la que participaron Antton Arrieta, de la Dirección General de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, y Amparo de la Puerta, del Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria de la Comunidad de Madrid, quien comentó la aplicación de las novedades de la reglamentación en las Comunidades Autónomas.

Bajo la moderación de Arcadio García Lastra, secretario técnico de ATECYR, Antton Arrieta comenzó comentando que el reglamento fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de septiembre, pero aún no ha sido publicado en el BOE. Se espera que la publicación tenga lugar en un plazo máximo de un mes.

La nueva versión de la norma europea UNE-EN 378 la que ha dado pie a que se hiciera una modificación del reglamento, que tiene como objeto “no solo garantizar la seguridad, sino también la protección del medio ambiente”, según recalcó Arrieta, quien hizo un repaso por los cambios y las novedades que presenta la nueva normativa.

Modificaciones del reglamento

Uno de los cambios que trae el nuevo reglamento está centrado en la clasificación de los locales, que de cuatro tipos han quedado reducidos a tres: los de acceso negral, acceso supervisado y acceso autorizado. En cuanto a la clasificación de las instalaciones, en cambio, no se ha producido ningún cambio, si bien se ha efectuado la aclaración de cuándo dos sistemas se consideran parte de la misma instalación.

En las obligaciones de los titulares, los cambios se refieren exclusivamente a las instalaciones que usan refrigerantes de la clase A2L, al igual que ocurre en lo referente a diseño y ejecución de instalaciones, y el apartado correspondiente a la comunicación de instalaciones. En este caso, la nueva normativa señala en qué casos es necesario hacer un análisis de riesgo, cuándo la empresa frigorífica tiene que hacer un certificado confirmando que el personal que ha realizado la instalación está habilitado y cuándo se tiene que hacer un certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.

En este sentido, la reglamentación aclara que la parte del circuito frigorífico tiene que cumplir las condiciones de seguridad y hace alusión a cómo se realizan los procesos correspondientes en las instalaciones transportables. Por último, se recuerda la obligatoriedad del registro de operaciones en el Libro de Registros de la Instalación, y establece una pequeña modificación en cuanto a la publicación de normas en el reglamento de la IF-21, con el fin de facilitar su modificación. Además, también incorpora una nueva definición de los gases refrigerantes de la categoría 2L, en función de la velocidad de propagación de la llama.

Condiciones de seguridad

En cuanto a las inspecciones, la normativa de próxima aprobación hace referencia a la peligrosidad de contaminación de los gases refrigerantes, y se alude al control de fugas establecido por los reglamentos europeos, y al control de las instalaciones, independientemente del refrigerante utilizado. En este sentido, las inspecciones se realizarán, dependiendo de las circunstancias, cada 2 o 5 años.

Por último, Arrieta señaló que en el nuevo texto se hace alusión a las condiciones de comprobación de los elementos de seguridad más importantes, con el fin de que todos los organismos de control hagan las inspecciones con el mismo criterio y las instalaciones cumplan las mismas condiciones de seguridad.

Respecto a la IF-20, se refiere a las instalaciones térmicas en los edificios con circuito primario compacto. La nueva normativa hace una descripción de las instalaciones térmicas especiales y los requisitos que deben cumplir. Además, se concretan las condiciones de instalación y su emplazamiento, se establece quienes la pueden hacer y quiénes deben ocuparse del mantenimiento del equipo compacto.

En el marco de la CAM

Por su parte, Amparo de la Huerta hizo alusión en su intervención a la habilitación de profesionales y las instalaciones frigoríficas en la Comunidad de Madrid, dentro del marco del nuevo reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

De la Huerta hablo de la habilitación de profesionales frigoristas, que tienen que contar con la cualificación profesional requerida a través del título universitario de formación profesional o certificado de profesionalidad en un ámbito competencial que cubra las materias objeto del RSCI. En este marco, se concretan los títulos habilitantes para dichos profesionales, además de especificarse la habilitación para manipulación de equipos que contienen gases fluorados, con el fin de que no se viertan a la atmósfera. La técnica de la Comunidad de Madrid aclaró que “los profesionales y las empresas habilitadas por el antiguo reglamento lo seguirán estando”.

En cuanto a las empresas frigoristas de nivel 1 y 2, la nueva reglamentación establece que deben contar con herramientas especiales para trabajar con refrigerantes A2L, si bien se establece el plazo un año para obtenerlas.

Inscripción de instalaciones

Por otra parte, la disposición transitoria primera sobre instalaciones existentes, según de la Huerta, concreta qué condiciones se tienen que cumplir, al tiempo que abre una vía para inscribir las instalaciones que no lo hayan hecho en los registros de la Administración, a quienes se da un plazo de 3 años, haciendo una alusión concreta a qué documentación tienen que aportar, entre ella la Declaración Responsable del titular y un informe de una empresa frigorista habilitada, suscrito por un profesional frigorista que incluya la descripción, el cumplimiento de los requisitos técnicos y el estado de las instalaciones para el nivel 1, con ciertas variaciones para el nivel 2. “No lo dejéis para los últimos meses, que luego nos colapsamos”, bromeó.

Amparo de la Huerta hizo alusión a cómo funciona el trámite de inscripción de las instalaciones en la Comunidad de Madrid, que es un proceso externalizado. De esta labor se ocupan las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs). En la Comunidad de Madrid, de 5.000 instalaciones un 30% corresponden al nivel 2, y de las 726 empresas frigoristas, 400 son de nivel 1 y 326 son de nivel II.

Las inspecciones reglamentarias se realizan cada 2 o 5 años, aunque cada vez se hacen más por los organismos de control propios, con más de 4.000 inspecciones al año. En cuanto a los defectos encontrados, de la Huerta señaló que “un porcentaje elevadísimo tiene defectos, especialmente en materia de seguridad”, si bien hay otros defectos a tener en cuenta en documentación en orden, cámaras, salas de máquinas o los referidos a la carencia de EPIs. “La seguridad laboral, por suerte, parece que está mejorando, ya que hay una mayor concienciación”, señaló.

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