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¿Qué es la ITE o Inspección técnica de los Edificios?

ITE
28/12/2018

La ITE o Inspección Técnica de un Edificio es un informe técnico en el que se describe el estado de conservación de un edificio, los desperfectos que presenta y sus posibles causas. Este informe, sirve de ayuda para aumentar el conocimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y confort de los edificios existentes, así como su debido mantenimiento en prevención de futuros daños.

En principio, esta inspección la deben pasar los edificios con más de 50 años en poblaciones de más de 25.000 habitantes  y se debe renovar posteriormente, cada 10. Sin embargo, tanto la antigüedad requerida como el periodo de renovación puede variar de una Comunidad Autónoma y municipio a otro, ya que estos tienen potestad para regular la normativa relativa a la ITE.

La ITE será un requisito obligatorio e imprescindible para poder acceder a las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios.

En CCAA como el País Vasco se puede consultar la antigüedad de un edificio en la página https://www.euskoregite.com/es/

¿Quién puede realizar una ITE?

El personal técnico competente para redactar la ITE viene establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación y, en general, requiere titulación de arquitectura superior o arquitectura técnica.

Dado que a la finalización de las obras es necesario que personal técnico, con titulación de arquitectura superior o arquitectura técnica, certifique su idoneidad, es importante que la propiedad  contrate al profesional competente la dirección y el proyecto, en su caso, de forma que las obras se lleven a cabo bajo una supervisión técnica que garantice su correcta ejecución.

¿Qué inspecciona la ITE?

Lo elementos comunes, y no se refiere a si la escalera está limpia o el patio está sucio, los elementos comunes que tiene que revisar el Arquitecto son:

  1. Estructura del edificio.
  2. Elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
  3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio.
  4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita en los dos primeros apartados.
  5. Elementos de Accesibilidad del Edificio (ascensores, escaleras, barandillas, zonas comunes, etc…)Otros aspectos a revisar, como pudieran ser las instalaciones eléctricas o de gas, solo se inspeccionan en determinados municipios que así lo exigen.

bien, el Arquitecto ya ha revisado el edificio, y ahora …

El informe de la ITE ¿A qué nos obliga?

Una vez realizado el informe ITE será fundamental leerlo y entenderlo por parte de todos los vecinos antes de su registro en el Ayuntamiento ya que conlleva una serie de obligaciones.

Una vez inspeccionado el edifico la ITE otorga unos grados al estado de los elementos comunes de los que hemos hablado antes, estos grados son:

  • Grado 1 : Intervención a adoptar en un plazo máximo de 24 horas, es decir, desalojo de la vivienda.
  • Grado 2 : Intervención a adoptar en un plazo máximo de tres meses.
  • Grado 3 : Intervención a adoptar en un plazo máximo de 12 meses.
  • Grado 4 : Intervención a adoptar mas allá de 12 meses.
  • Grado 5 : No necesita reparación, el elemento común esta en buen estado.

Las comunidades tienen la obligación de llevar a cabo todas las obras que en el informe de ITE se consideran inmediatas, muy urgentes o urgentes.

A su finalización también se deberá  presentar en el Ayuntamiento un único certificado técnico justificativo de que se han subsanado las deficiencias observadas, mediante documento normalizado. En ese momento se considera que la obligación de presentar la ITE ha sido cumplimentada correctamente.

El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, procurará velar por la seguridad de las personas ordenando, de forma preferente, la ejecución de las obras que afecten a la estructura de los edificios, a la cubierta y la reparación de las fachadas hacia la vía pública.

Por ello es muy importante saber que dice el informe para no llevarnos sustos una vez registrado el informe en el Ayuntamiento.

Lo más conveniente será siempre que, el propio técnico que haya realizado la inspección, explique a los vecinos el contenido del documento, evitando así confusiones.

¿Cuánto cuesta hacer la ITE?

No existen unas tarifas “oficiales”, por lo que ´lo más recomendable es solicitar al menos tres presupuestos a técnicos cualificados, teniendo en cuenta que todos ofrezcan los mismos servicios.

En cualquier caso, lo más habitual son las ITEs en edificios de pisos de muchos propietarios, en los que existen locales, oficinas y viviendas. En estos casos, se suele asumir un precio por local (ya sea comercial, oficina o vivienda).

El precio por local puede rondar de media unos 60 euros, aunque siempre hay que establecer un precio mínimo por edificio en el caso de que sean pocas viviendas. Este precio mínimo dependerá de cada profesional técnico y de cada edificio, pero puede rondar los 500 euros como precio de referencia.

También habrá que tener en cuenta la tipología de los edificios ya que, edificios singulares como residencias, colegios, etc. En estos casos es probable que el precio sea superior al de los edificios de viviendas por su complejidad y por la responsabilidad implícita a este tipo de edificios.

 

 

 

 

 

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