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Plan Renove calderas y aerotermia domésticas 2020 en Valencia

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17/01/2020

El IVACE – Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial lanza un nuevo Plan Renove de calderas y aerotermia domésticas, destinado a la sustitución de equipos de calefacción y ACS de baja eficiencia por calderas de condensación o aerotermia, y se convoca asimismo a las empresas instaladoras a la adhesión a dicho plan (DOGV nº 8716 de 14/01/2020)

Quién puede beneficiarse del Plan Renove

Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Qué instalaciones podrán optar a la ayuda económica

Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

Sustitución de caldera de baja eficiencia por caldera de condensación

Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.

La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ≥ 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:

  • Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
    Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
    Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)

Sustitución de instalación de ACS de baja eficiencia por aerotermia

Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ≤ 15kW.

El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

  • Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ≥ 900 W y SCOPDHW ≥ 2,6 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ≥ 0,65.
  • Aerotermia Calefacción+ACS, ηwh (zona cálida) ≥ 100% y ηs (zona cálida) ≥ 110% para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013), y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ≥ 0,65.

Sustitución de instalación de calefacción+ACS de baja eficiencia por aerotermia

Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ≤ 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

  • Aerotermia Calefacción+ACS, ηwh (zona cálida) ≥ 100% y ηs (zona cálida) ≥ 110%  para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ≥ 0,65.

La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.

Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el “Listado de Equipos Subvencionables” según lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.

Asimismo, también será subvencionable el coste de la caldera o equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.

El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.

Plazos de presentación de las solicitudes

La fecha de presentación para las solicitudes comienza el día 30 de enero de 2020 y se prolongará hasta el 18 de junio de 2020.

La adhesión de los instaladores y empresas instaladoras que quieran acogerse a dicho Plan Renove debe realizarse desde el 21 de enero de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020.

Toda la información relativa a la cuantía de las ayudas y la forma de realizar la solicitud puede consultarse a través de este enlace:

Plan Renove Calderas y Aerotermia Domésticas 2020

Más información:

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