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medidas del gobierno para autónomos

Nuevas medidas del Gobierno para autónomos

09/07/2020

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal – CONFEMETAL ha emitido un comunicado en el que explica de forma detallada las nuevas medidas del Gobierno para autónomos tras la crisis provocada por el coronavirus. El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el 27 de junio, recoge el Acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales sobre medidas para la protección de los trabajadores autónomos.

Estas medidas aprobadas y recogidas en el documento son las siguientes:

Exención a las cotizaciones a la Seguridad Social

Se establece una exención a favor de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el RETA, o en el RETMAR que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio
  • 50 % en agosto
  • 25 % en septiembre.

Reglas a tener en cuenta respecto a esta exención:

  • Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.
  • Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
  • Será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Compatibilizar prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta propia

Dentro de las nuevas medidas del Gobierno para autónomos, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia.

La medida, dirigida a los autónomos que vengan percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, se destina a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad, y consiste en la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad contemplada en el artículo 327 de la LGSS, para lo cual deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Para los casos de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomaran de manera
proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

Duración de la prestación

La duración de esta prestación se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, momento a partir del cual solo se podrá continuar percibiendo si concurren
todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

La prestación, que se reconocerá con carácter provisional por las mutuas o el Instituto Social de la Marina (ISM), tendrá efectos el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15
de julio, o, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el ISM o las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, si bien
corresponderá a los autónomos la aportación de los datos que sean precisos en el caso de que las mutuas o el ISM no pudieran acceder a ellos.

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se reclamarán (sin intereses ni recargo) las
prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos o que no acrediten la reducción en la facturación requeridos
para generar el derecho, fijándose la fecha para su ingreso.

Si transcurre el plazo fijado en la resolución que se dicte sin ingreso de las prestaciones, la TGSS procederá a su reclamación, con los recargos e intereses que procedan.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la
base de cotización correspondiente.

Por su parte, la mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (art. 329 LGSS).

Por último, se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación:

  • Renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.
  • La devuelva, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos para mantener el derecho.
  • Por último, se contempla también una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada.
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