Con motivo de la entrada en vigor el pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, CNI Instaladores ha publicado un documento de gran interés para los instaladores. Este Real Decreto afecta a las empresas instaladoras y aumenta la presión sobre el instalador en su trabajo por lo que desde la Confederación se analiza los puntos más relevantes para las empresas instaladoras del nuevo Real Decreto.
Traslado de Residuos: aspectos más relevantes
Los aspectos a destacar dentro del RD 553/2020 de traslado de residuos más relevantes de cara a la actividad desarrollada por los instaladores serán los siguientes:
Nuevo Sistema de Información de Residuos eSIR
Con el objetivo de centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos y mejorar la trazabilidad del residuo. No afecta al trabajo del instalador pero es importante que sepa que aumenta el control de la trazabilidad.
Tipo de traslados
Se mencionan las empresas instaladoras y de mantenimiento en referencia a qué tipo de traslados entran dentro del RD especificando que el instalador es responsable hasta que el residuo es tratado.
Contrato de tratamiento
Hay que añadir nuevos conceptos para mejorar la trazabilidad del residuo. Ahora hay que incluir:
- Origen y destino final; hay que indicar el destino y tratamiento final del residuo sin poder ser este un almacenamiento intermedio como tratamiento final. También se limitan a dos los tratamientos intermedios o almacén intermedio, por los que puede pasar el residuo.
- La cantidad estimada de residuos a trasladar.
- Identificación mediante codificación LER.
- La periodicidad estimada de los traslados.
- El tratamiento al que se va a someter los residuos.
- Las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
Notificación Previa
Afecta sólo al transportista pero es interesante que el instalador conozca estos cambios:
- Validación de 3 años siempre y cuando el tipo de residuo, el origen y destino sean los mismos.
- Se debe presentar 10 días antes de traslados de residuos peligrosos, como podrían ser los equipos de aire acondicionado.
- Debería ser coherente con el contenido del contrato de tratamiento.
Documentación de identificación
Documento que debe acompañar en todo memento al residuo que se traslada. Una vez el residuo llega su punto final (y no es ninguno de los dos almacenes intermedios por los que puede pasar) el operador del traslado (o el origen/instalación de donde ha salido el residuo) debería recibir este documento validado por la administración y el gestor final.
El instalador debe guardar este documento como mínimo 5 años para posibles inspecciones.
Esta ley da más importancia a los instaladores que deben realizar una adecuada instalación o desinstalación de los equipos, ajustándose a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales, y que adquieren una especial relevancia en el caso particular de los aparatos de aire acondicionado, siendo considerados residuos peligrosos al final de su vida útil.
Además, con las modificaciones del RD se pone más presión al instalador, obligándole a asegurar la correcta gestión de sus residuos. Las modificaciones descritas anteriormente buscan la máxima trazabilidad en el residuo, poniendo énfasis en que la responsabilidad del instalador permanece hasta el final del tratamiento del residuo.
Convenio de CNI
La ley establece que los instaladores pueden gestionar correctamente sus residuos a través de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor como ECOTIC, con quien CNI tiene un convenio de colaboración, de modo que se garantice que son gestionados en plantas de tratamiento debidamente autorizadas para llevar a cabo los procesos de descontaminación y reciclado tal y como marca la normativa vigente y sus nuevas modificaciones.
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