Ante las dudas acerca de la posibilidad de instalar equipos de climatización en viviendas habitadas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aclarado que se pueden ejecutar las nuevas instalaciones. Una de las condiciones es que se hayan sectorizado previamente las estancias en las que permanecerán los residentes durante el tiempo que duren las obras.
Con esta respuesta del Ministerio se aclara la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que levantaba el veto, con restricciones, a las reformas en edificios residenciales. La aclaración llega tras la petición de dar una respuesta, a petición de CONAIF, a las dudas trasladadas desde La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia).
Condiciones de climatización en viviendas habitadas
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establece que se pueden ejecutar nuevas instalaciones de fontanería, calefacción, climatizaciones y similares, aun cuando la vivienda esté habitada, siempre y cuando se hayan sectorizado las estancias en las que permanecerán los residentes durante el tiempo que duren las obras.
Así, la climatización en viviendas habitadas será posible siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda. Además, también es obligatorio sectorizar las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda. Y, por último, no habrá que olvidar las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.
Inspección, mantenimiento y revisión
Desde el Ministerio de Industria se recuerda que las actividades de inspección, mantenimiento y revisión se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas. Tan solo hay que seguir las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.
Agremia recuerda a las empresas instaladoras seguir los protocolos de actuación frente al Covid-19.
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