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Cómo dar de alta los servicios básicos en un inmueble

alta servicios basicos en inmueble
05/06/2023

Habitualmente, cuando se da un cambio de domicilio, debido a la gran cantidad de gestiones que lleva consigo, existen temas que se dejan para última hora cuando son fundamentales para poder disfrutar plenamente de la vivienda desde el momento del cambio.

Entre las tareas que conviene realizar tiempo antes de ocupar la nueva casa, se encuentra la gestión de dar de alta los servicios más básicos de los inmuebles, que son los suministros energéticos de luz, agua y gas.

Debido a la burocracia, la documentación necesaria y los plazos que se deben seguir, en esta entrada hablaremos acerca de cómo llevar a cabo estas gestiones correctamente, para que no exista ningún tipo de fallo en el momento de la instalación en el nuevo domicilio.

¿Qué debo hacer para activar el servicio de gas en mi vivienda?

Para llevar a cabo la gestión de activar el servicio de gas en un domicilio, lo primero que se debe hacer es comprobar que la red general de distribución de gas, presenta acceso hasta la instalación ubicada en la vivienda, pues si no se cuenta con dicho acceso, será imposible contar con gas natural en el hogar.

Cuando se verifica que existe este acceso, será tiempo de analizar las distintas opciones ofrecidas por el mercado energético para la contratación del gas, buscando encontrar la mejor tarifa de gas para la vivienda, teniendo en cuenta el volumen de consumo que será necesario en el futuro.

Una vez hemos encontrado aquella opción que resulta la más beneficiosa para contratar, será momento de contactar con la empresa para entregar la siguiente documentación:

  • De quien aparecerá como demandante o titular del servicio, se precisa la documentación y algún medio de contacto válido.
  • También de este titular, se aportará un número de cuenta bancaria para el cobro de los costes del suministro.
  • Se indicará la dirección donde se encuentra la instalación.
  • Y de esta instalación se deberá entregar el código CUPS.

Cuando se entrega esta documentación a la empresa encargada de la comercialización del gas, esta enviará los documentos a la distribuidora, con el fin de que los revise y apruebe.

Además, la distribuidora, se encargará de seleccionar aquella tarifa de acceso al servicio que considere oportuna, basándose en las estimaciones anuales de consumo de gas, pudiendo aplicar tres tarifas diferentes:

  • La RL1, Establecida para consumo más bajos, que no alcancen los 5000 kWh anualmente.
  • La RL2, Establecida para consumos un poco más elevados, que se encuentren entre los 5000 y los 15000 kWh anualmente.
  • La RL3, Establecida para consumos más elevados, que superen los 15000 kWh anualmente y no alcancen los 50000 kWh anualmente.

Generalmente, si solo se demanda el gas para el agua caliente sanitaria, se aplicará la primera tarifa, si se suman consumos como los de la calefacción o la cocina, se aplicará la segunda tarifa y si se demandan grandes cantidades se aplicará la tercera.

Llevar a cabo la tramitación del alta del servicio, supondrá un plazo de un mínimo de cinco y un máximo de siete días desde la aprobación, incluyendo el gasto del alta en la primera factura que se emita por el suministro.

Activar el gas natural, implica un gasto que depende tanto de la región donde se encuentre la vivienda, como de la tarifa de acceso de la distribuidora, teniendo un valor de entre 72 euros en los casos más económicos y 235 euros en los casos más caros.

¿Qué debo hacer para activar el servicio de luz en mi vivienda?

Para dar de alta el servicio de luz, el procedimiento es bastante similar, tanto en la documentación a reunir, como en los pasos a seguir.

Antes de solicitar el alta, debemos conocer la opción de mercado que se ajusta más a las necesidades reales de la vivienda, para ello, un correcto análisis de las ofertas actuales, nos ayudará a seleccionar entre las compañías de luz más baratas, aquella que resulte mejor opción y que nos ayude a ahorrar en cada factura de luz.

Los documentos solicitados para el alta son:

  • De quien aparecerá como demandante o titular del servicio, se precisa la documentación y algún medio de contacto válido.
  • También de este titular, se aportará un número de cuenta bancaria para el cobro de los costes del suministro.
  • Se indicará la dirección donde se encuentra la instalación.
  • Y de esta instalación se deberá entregar el código CUPS (eléctrico).
  • En el caso de la luz, se indicará también la potencia que se quiere contratar para la vivienda, la cual, se recomienda tener clara a la hora de gestionar el alta.

Una vez decidida la compañía y reunida la información necesaria, se entregará esta para la formalización del contrato de luz, que tendrá que validar la distribuidora de luz para ejecutar el alta, una vez lo apruebe, entre cinco y siete días después se activará el servicio.

Activar la luz en un domicilio conlleva unos derechos que se deben abonar en la primera factura del servicio, estos se reflejan de la siguiente manera:

  • Gastos del derecho de extensión del servicio de luz: 17,37 euros por kW de potencia contratada más IVA.
  • Gastos del derecho de acceso al servicio de luz: 19,70 euros por kW de potencia contratada más IVA.
  • Gastos del derecho de enganche al servicio de luz: 9,04 euros más IVA.
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