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Ayudas a la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana

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22/12/2020

La Generalitat Valenciana ha hecho públicas las ayudas a la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana. Estas subvenciones, que cubren hasta el 85% del coste, están dirigidas a edificios de viviendas (incluidas unifamiliares) y de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente o cultural, entre otros), regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

La presentación de solicitudes ya está abierta y concluirá el 31 de julio de 2021. Con un presupuesto total de casi 26 millones de euros con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 en el Programa PREE de la Comunitat Valenciana, el plazo de justificación es de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Objetivo del PREE

El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Además, el programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

¿Qué actuaciones incluyen las ayudas a la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana

Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:
    • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

Otras consideraciones

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

Mejora de la cualificación energética

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

  • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora. En este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
  • Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.

Proyectos objeto de ayudas

El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.
  • Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe.

Cuantía de las ayudas a la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana

La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios de la convocatoria.

La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo las diferentes opciones y dependerá de la tipología de actuación. Asimismo, la Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

  • Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
  • Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.
  • Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, determinados casos.

Actuación integrada

Los casos establecidos para la ayuda adicional por actuación integrada son los siguientes:

  • Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en la convocatoria.
  • Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en la convocatoria.
  • Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo de la convocatoria.
  • En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.
  • Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable. Las ayudas oscilan entre el 30% orientado a gran empresa hasta el 65% en pequeña empresa.

El IVACE ha puesto a disposición de las entidades solicitantes una hoja de cálculo para el cálculo de la ayuda teórica correspondiente a posibles proyectos a presentar al PREE en función del tipo de entidad, tipología de actuación a realizar, inversión a realizar, etc.

Costes subvencionables

Para el caso de empresas sean empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables (artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014) y se determinarán por diferencia entre el coste elegible del proyecto y una inversión de referencia de un proyecto similar, que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas y se apoyen actividades no económicas de éstas que no supongan una ventaja económica para una empresa, en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  • No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Costes máximos

Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

  • Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €.
  • Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitud para solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana comprende desde el 17 de diciembre hasta el 31 de julio de 2021. El inicio de los proyectos se realiza a partir de la presentación de solicitud y el periodo subvencionable de gastos es de 18 meses dese la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Además, la fecha máxima de justificación de los proyectos es de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

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