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AGREMIA advierte sobre las primeras sanciones de Medio Ambiente por la venta de equipos de climatización

17/07/2019

La Asociación AGREMIA ha publicado una información en la que advierte cómo Medioambiente ya está notificando las primeras sanciones por importe de 600 € por la venta de equipos de climatización. En las últimas semanas, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, está comenzando a notificar la apertura de Procedimiento sancionador en aquellos casos en los que no se ha acreditado que los equipos de climatización han sido instalados por una empresa habilitada.

Normativa sobre comercialización y manipulación de gases

El RD 115/2017 de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, impuso a los comercializadores de equipos la obligación de asegurarse de que los mismos habían sido instalados por empresa habilitada.

En este punto hay que recordar que, a estos efectos, empresa habilitada será:

  • En los casos en los que los equipos se destinen al confort humano se considerará empresa habilitada a aquella Empresa Instaladora Térmica (RITE) que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados.
  • Si el equipo se destina a un uso industrial (o diferente del confort humano): se considerará empresa habilitada a aquella empresa frigorista que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados.

A fin de que los comercializadores tengan prueba de que el equipo se instala por empresa habilitada, el Anexo VI del citado Real Decreto, incluye dos documentos (A y B), que deben ser entregados por el comercializador al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta, mediante los que debe informar a este de la obligación de que el equipo sea instalado por empresa habilitada (documento A)  y en el que el comprador deberá justificar que el equipo ha sido efectivamente instalado por empresa habilitada (documento B), debiendo remitir copia de este último debidamente cumplimentado al comercializador en el plazo máximo de un año desde la fecha de venta.

En aquellos casos en los que, habiendo transcurrido dicho plazo, el comercializador no haya recibido el citado documento B, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración a los efectos oportunos.

Procedimiento sancionador

Pues bien, una vez que los comercializadores están cumpliendo con su obligación de informar a la Administración en aquellos casos en los que no han recibido el repetido documento B, la Dirección General de Medio Ambiente, a través del Área de Disciplina Ambiental, está incoando procedimiento sancionador frente a quien figura como comprador del equipo (quien cumplimentó el documento A y no ha enviado el documento B), proponiendo la imposición de una sanción de carácter leve tipificada en el art 31.1,c) de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire, por importe de 600 € por equipo (susceptible de reducción a 360 € en caso de que se reconozca la responsabilidad, se renuncie al recurso y se abone antes de que recaiga resolución sancionadora).

Se da el caso de que, aquellos profesionales (o empresas) que adquieren equipos en almacenes profesionales y no han acreditado ante este su condición de empresa habilitada, son considerados a estos efectos como el comprador final, por lo que se ven obligados a suscribir el documento A como comprador, y asumen la obligación de devolver el documento B debidamente cumplimentado al almacén en el plazo no superior a un año.

Pues bien, como queda dicho, la Administración está empezando a notificar la apertura de procedimiento sancionador por importe de 600 € por cada una de las operaciones de compra para las que no se haya entregado el citado documento.

Fundamental acreditar condición de empresa habilitada

A la vista de ello, es de particular importancia que las empresas habilitadas, acrediten su condición ante los almacenes profesionales cuando compren los equipos a fin de no ser considerados como usuario final, siendo la propia empresa habilitada la que en este caso adquiere la condición de vendedor a los efectos de la Ley, tendrá la obligación de entregar los documentos A y B al verdadero usuario final.

En el hipotético caso de que no sean dichas empresas quienes realizan la instalación del equipo suministrado, deberán velar por que les sea devuelto en el plazo de un año el documento B por el comprador, de modo que, en caso de que transcurrido dicho plazo no lo hayan recibido, lo notifiquen a la Administración a través de la aplicación telemática dispuesta al efecto.

Más información:

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