El Reglamento de gases fluorados está acelerando la transformación del mercado europeo de la refrigeración, el aire acondicionado y las bombas de calor. En 2026, el sector trabaja ya bajo el Reglamento (UE) 2024/573, que endurece progresivamente las restricciones sobre los refrigerantes con elevado potencial de calentamiento global (PCG o GWP), reduce las cantidades de HFC que pueden introducirse en el mercado y establece nuevas prohibiciones para equipos y operaciones de mantenimiento.
La regulación no supone, sin embargo, la prohibición inmediata de todos los gases fluorados ni obliga a sustituir automáticamente los equipos que ya están instalados. Cada restricción depende del refrigerante, su PCG, la aplicación, las características del equipo y la fecha establecida por la normativa.
Para instaladores, mantenedores, fabricantes, distribuidores, ingenierías y propietarios de instalaciones, conocer este calendario resulta esencial para decidir qué equipos instalar, qué refrigerantes utilizar y cómo mantener las instalaciones existentes durante los próximos años.
¿Cuál es el Reglamento de gases fluorados vigente en 2026?
El principal marco normativo europeo es el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que derogó el anterior Reglamento (UE) 517/2014.
La norma es directamente aplicable en los Estados miembros y establece disposiciones sobre contención, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de gases fluorados, además de regular certificación, formación, comercialización de determinados productos y equipos y reducción progresiva de los hidrofluorocarburos (HFC).
En España continúa siendo relevante el Real Decreto 115/2017, relativo a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos y a la certificación de los profesionales. No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado la adaptación del marco nacional al Reglamento (UE) 2024/573 mediante un nuevo proyecto de Real Decreto que prevé sustituir al RD 115/2017.
Por ello, los profesionales deben distinguir entre el Reglamento europeo de gases fluorados, directamente aplicable, y la normativa española que desarrolla cuestiones como la comercialización, formación y certificación profesional.
¿Qué pretende el nuevo Reglamento F-Gas?
El Reglamento de gases fluorados busca reducir las emisiones de sustancias con un elevado efecto sobre el calentamiento global. Una de sus herramientas fundamentales es el denominado phase-down de los HFC, es decir, la reducción progresiva de las cantidades de hidrofluorocarburos que pueden introducirse en el mercado europeo.
El calendario establece una reducción muy significativa. Para 2025-2026, el máximo fijado es de 42.874.410 toneladas equivalentes de CO₂. Entre 2027 y 2029 se reduce hasta 21.665.691 y entre 2030 y 2032 hasta 9.132.097 toneladas equivalentes de CO₂.
La trayectoria continúa durante las décadas siguientes hasta que la cantidad máxima contemplada en el sistema de cuotas alcanza cero a partir de 2050.
Esto no significa que todos los equipos con gases fluorados estén prohibidos desde 2050. La cifra corresponde al sistema de cuotas para la introducción de HFC en el mercado, mientras que las prohibiciones sobre productos y equipos siguen sus propios calendarios y contemplan determinadas excepciones.
El resultado es una transición progresiva hacia refrigerantes de menor PCG y alternativas como hidrocarburos, CO₂ o amoniaco, dependiendo de la aplicación y de sus requisitos técnicos y de seguridad.
Gases fluorados en 2026: una nueva restricción para el mantenimiento
El 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor una de las medidas del Reglamento F-Gas que afecta directamente a los profesionales del mantenimiento.
Desde esa fecha queda prohibido utilizar gases fluorados de efecto invernadero del anexo I con un PCG igual o superior a 2.500 para el mantenimiento o revisión de equipos de aire acondicionado y bombas de calor.
La regulación contempla, no obstante, excepciones hasta el 1 de enero de 2032 para determinados gases regenerados y reciclados que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento.
Esta diferencia es importante. La normativa distingue entre refrigerante virgen, regenerado y reciclado, por lo que ante una intervención no basta con conocer qué gas contiene el equipo: también es necesario comprobar su procedencia y las condiciones en las que puede utilizarse.
La medida de 2026 afecta especialmente al mantenimiento del parque existente y se suma a restricciones que ya estaban vigentes para determinadas aplicaciones de refrigeración.
¿Están prohibidos el R410A y el R32?
Esta es probablemente una de las dudas más habituales que plantea el Reglamento de gases fluorados.
No existe una única fecha a partir de la cual pueda afirmarse simplemente que un refrigerante está “prohibido”. El Reglamento establece restricciones según tipo de equipo, potencia, aplicación, PCG y fecha de introducción en el mercado.
El R32, por ejemplo, presenta un PCG de 675 conforme al anexo I del Reglamento. El R410A, compuesto fundamentalmente por R32 y R125, tiene un PCG considerablemente superior y queda afectado antes por determinadas restricciones aplicables a equipos nuevos.
En otros refrigerantes utilizados tradicionalmente en refrigeración, como el R404A, su elevado PCG condiciona de forma todavía más importante sus posibilidades de utilización.
Por ello, para determinar la situación de un refrigerante hay que analizar siempre en qué instalación va a utilizarse y si se trata de un equipo nuevo o del mantenimiento de uno existente.
Situación de algunos de los principales refrigerantes
| Refrigerante | PCG aproximado | Situación general |
|---|---|---|
| R32 | 675 | Sigue presente en equipos, pero queda afectado progresivamente por límites de PCG en determinadas categorías de equipos nuevos. |
| R410A | 2.088 aprox. | Su elevado PCG limita cada vez más su utilización en equipos nuevos, aunque siguen existiendo instalaciones en servicio. |
| R134a | 1.430 | Afectado por las restricciones según aplicación y tipo de equipo. |
| R404A | 3.922 aprox. | Muy condicionado por las restricciones debido a su elevado PCG. |
| R290 (propano) | Muy bajo | Alternativa no fluorada cada vez más utilizada, especialmente en determinadas bombas de calor y equipos autónomos. |
| R744 (CO₂) | 1 | Refrigerante natural utilizado especialmente en refrigeración comercial e industrial. |
Nota: los valores de las mezclas pueden depender de la metodología y referencia regulatoria aplicable. La situación legal de un refrigerante no debe determinarse únicamente por su PCG.
El calendario del Reglamento de gases fluorados que debe conocer el sector
Uno de los aspectos más importantes del Reglamento (UE) 2024/573 es su calendario escalonado de prohibiciones para la introducción en el mercado de determinados equipos.
No todas las restricciones entran en vigor simultáneamente.

2025
Desde el 1 de enero de 2025 se aplica, entre otras medidas, la prohibición de introducir en el mercado sistemas partidos simples con menos de 3 kg de gases fluorados del anexo I y PCG igual o superior a 750.
2026
Desde el 1 de enero de 2026 se prohíbe utilizar gases fluorados del anexo I con PCG igual o superior a 2.500 para el mantenimiento o revisión de equipos de aire acondicionado y bombas de calor, con las excepciones temporales previstas para gases reciclados y regenerados.
2027
El 1 de enero de 2027 supone otro salto importante.
Entre las restricciones previstas figura la introducción en el mercado de sistemas partidos aire-agua de hasta 12 kW que utilicen gases fluorados con PCG igual o superior a 150, salvo cuando sean necesarios para cumplir requisitos de seguridad en el lugar de funcionamiento.
También se introducen límites para determinados aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor y para chillers.
2029
A partir del 1 de enero de 2029, los sistemas partidos aire-aire de hasta 12 kW no podrán introducirse en el mercado cuando utilicen gases fluorados con PCG igual o superior a 150, salvo las excepciones relacionadas con requisitos de seguridad.
Ese mismo año se establecen restricciones adicionales para sistemas split de más de 12 kW.
2030
Desde 2030 se endurecen las restricciones aplicables a otras categorías de equipos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor y a determinadas aplicaciones de refrigeración.
2033 y 2035
En 2033 llegan nuevos límites para sistemas split de más de 12 kW.
Y desde el 1 de enero de 2035, los sistemas split de hasta 12 kW que contengan gases fluorados o dependan de ellos quedan incluidos en una nueva prohibición de introducción en el mercado, salvo cuando sean necesarios para cumplir requisitos de seguridad.
El calendario demuestra por qué resulta incorrecto hablar de una única fecha para el “fin del R32” o del “fin de los gases fluorados”: la transición depende de la tecnología y aplicación concreta.
Cómo afecta el Reglamento F-Gas al aire acondicionado
Los equipos de aire acondicionado constituyen uno de los mercados directamente afectados por la nueva normativa.
La transición será especialmente visible en los equipos split de pequeña potencia. Los límites establecidos para sistemas aire-aire de hasta 12 kW harán que desde 2029 la introducción en el mercado de equipos nuevos con refrigerantes fluorados de PCG igual o superior a 150 quede restringida, salvo las excepciones previstas por seguridad.
Esto afecta a refrigerantes actualmente extendidos como el R32, cuyo PCG es 675.
Pero conviene insistir en la diferencia entre introducir un equipo nuevo en el mercado y mantener un aparato que ya está instalado. Que una determinada categoría de equipo deje de poder comercializarse con un refrigerante concreto no significa automáticamente que todos los equipos existentes con ese gas tengan que retirarse ese día.
Para el instalador, esta distinción será cada vez más importante a la hora de informar al cliente.
Cómo afecta a las bombas de calor
Las bombas de calor se encuentran también en el centro de la transición.
El Reglamento diferencia entre equipos autónomos, sistemas partidos aire-agua y otras configuraciones, estableciendo fechas y límites de PCG diferentes.
Uno de los primeros cambios importantes llegará en 2027 para los sistemas partidos aire-agua de hasta 12 kW, que no podrán introducirse en el mercado si contienen gases fluorados con un PCG igual o superior a 150, salvo que sean necesarios para cumplir requisitos de seguridad.
Esta evolución está impulsando el desarrollo de equipos que emplean refrigerantes con menor impacto climático, entre ellos el R290 o propano, que ya tiene una presencia creciente en bombas de calor.
El cambio de refrigerante, sin embargo, no es una mera sustitución química. Refrigerantes como el propano presentan características de inflamabilidad que deben considerarse en el diseño, instalación, ubicación, mantenimiento y formación de los profesionales.
La propia regulación europea contempla esta transición tecnológica y amplía la formación y certificación hacia alternativas a los gases fluorados.

Qué cambia en refrigeración comercial e industrial
La refrigeración lleva años sometida a una reducción progresiva de los refrigerantes con alto PCG y el nuevo Reglamento profundiza esta tendencia.
Desde 2025, por ejemplo, los equipos de refrigeración fija que utilizan gases fluorados con PCG igual o superior a 2.500 están sometidos a restricciones de introducción en el mercado, salvo determinadas aplicaciones destinadas a enfriar productos por debajo de -50 °C.
A partir de 2030, el umbral se endurece hasta un PCG de 150 para determinados equipos de refrigeración fija, nuevamente con las excepciones contempladas por razones de seguridad.
Los sistemas múltiples de refrigeración centralizada para uso comercial con potencia nominal igual o superior a 40 kW ya estaban sometidos desde 2022 a restricciones específicas.
En este ámbito, refrigerantes naturales como CO₂ (R744), hidrocarburos y amoniaco (R717) adquieren un papel cada vez más relevante, aunque cada alternativa presenta requisitos técnicos y de seguridad propios.
¿Hay que cambiar los equipos con R410A que ya están instalados?
No existe una obligación general de retirar un aire acondicionado o bomba de calor existente simplemente porque funcione con R410A.
Este es uno de los puntos que más confusión genera en torno a la normativa de gases fluorados.
Las prohibiciones de introducción en el mercado recogidas en el anexo IV se aplican a determinadas categorías de productos y aparatos nuevos a partir de fechas concretas. Eso no equivale a ordenar la retirada automática del parque instalado.
Un equipo existente puede continuar funcionando mientras resulte técnicamente viable y pueda mantenerse de acuerdo con las restricciones aplicables al uso del refrigerante.
Por tanto, ante un aparato existente deben diferenciarse tres cuestiones:
- Uso del equipo. Que continúe funcionando no significa que deba retirarse al llegar la fecha en que se prohíbe comercializar nuevos equipos equivalentes.
- Mantenimiento. Deben comprobarse las restricciones aplicables al refrigerante utilizado para operaciones de servicio o mantenimiento.
- Disponibilidad del refrigerante. El phase-down reduce progresivamente las cantidades de HFC disponibles en el mercado, lo que también puede influir en las decisiones de mantenimiento y sustitución a largo plazo.
Control de fugas: cuándo es obligatorio
El Reglamento de gases fluorados mantiene la prevención de emisiones como uno de sus pilares.
Los operadores y fabricantes de equipos que contengan 5 toneladas equivalentes de CO₂ o más de gases fluorados incluidos en el anexo I deben garantizar la realización de controles de fugas, con las excepciones previstas para determinados equipos herméticamente sellados.
La frecuencia depende de la carga expresada en toneladas equivalentes de CO₂:
| Carga | Control ordinario | Con sistema de detección |
|---|---|---|
| Menos de 50 t CO₂-eq* | Cada 12 meses | Cada 24 meses |
| De 50 a menos de 500 t CO₂-eq | Cada 6 meses | Cada 12 meses |
| 500 t CO₂-eq o más | Cada 3 meses | Cada 6 meses |
*Siempre que el equipo haya alcanzado el umbral a partir del cual resulta obligatorio realizar controles.
En determinados equipos fijos con 500 toneladas equivalentes de CO₂ o más, además, debe existir un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a la empresa de mantenimiento.
La equivalencia en toneladas de CO₂ permite relacionar la cantidad física de refrigerante con su potencial de calentamiento global. Por eso, dos instalaciones con la misma carga en kilogramos pueden estar sometidas a obligaciones diferentes si utilizan refrigerantes con distinto PCG.
Registros, recuperación y gestión del refrigerante
Los operadores de los equipos sometidos a controles de fugas deben mantener registros de cada aparato.
Entre la información que debe documentarse se encuentran el tipo y cantidad de gas contenido, las cantidades añadidas durante el mantenimiento o como consecuencia de una fuga, el refrigerante recuperado y, cuando corresponda, si el gas utilizado es reciclado o regenerado.
La recuperación constituye otra obligación fundamental. Cuando un equipo que contiene gases fluorados llega al final de su vida útil, el operador debe garantizar la recuperación del refrigerante para que posteriormente pueda ser reciclado, regenerado o destruido.
Esta operación debe realizarla personal que disponga de la certificación correspondiente.
Qué exige la normativa a instaladores y empresas mantenedoras
El Reglamento F-Gas no se limita a establecer qué refrigerantes pueden utilizarse. También regula quién puede realizar determinadas operaciones.
Las personas y empresas que desarrollan actividades de instalación, mantenimiento, reparación, control de fugas o desmantelamiento en los equipos incluidos dentro del ámbito de aplicación deben cumplir los requisitos de certificación correspondientes.
En 2024 se publicó además el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, que actualiza los requisitos mínimos de certificación para profesionales y empresas que trabajan, entre otros, con refrigeración fija, aire acondicionado y bombas de calor.
Una de las novedades importantes es que la capacitación ya no se plantea exclusivamente alrededor de los gases fluorados. El marco contempla también alternativas como amoniaco, CO₂ e hidrocarburos, de acuerdo con las actividades y categorías de certificación correspondientes.
Esto resulta especialmente relevante en un mercado en el que los refrigerantes naturales van a ganar presencia y en el que las características de inflamabilidad, toxicidad o alta presión de determinadas alternativas exigen conocimientos específicos.
¿Qué deben tener en cuenta fabricantes y distribuidores?
Para fabricantes, importadores y distribuidores, el impacto del Reglamento de gases fluorados va mucho más allá del refrigerante utilizado en cada equipo.
La regulación afecta a la introducción en el mercado de productos y aparatos, etiquetado, equipos precargados, cuotas de HFC, importaciones, exportaciones y obligaciones de información y documentación.
Los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con HFC sujetos al sistema de cuotas solo pueden introducirse en el mercado si los gases utilizados se encuentran contabilizados dentro de dicho sistema.
Por ello, el calendario del anexo IV se está convirtiendo también en una referencia para el desarrollo de producto: los fabricantes deben anticiparse varios años a las prohibiciones para diseñar nuevas generaciones de equipos compatibles con los límites futuros.
Refrigerantes naturales y alternativas a los gases fluorados
La reducción progresiva de los HFC está acelerando la utilización de refrigerantes de muy bajo PCG.
Entre las alternativas que están adquiriendo mayor importancia se encuentran el R290 (propano), especialmente visible en bombas de calor y determinados equipos autónomos; el R744 (CO₂), ampliamente utilizado en determinadas aplicaciones de refrigeración comercial e industrial; y el R717 (amoniaco), con una larga trayectoria en refrigeración industrial.
Pero hablar de bajo PCG no equivale automáticamente a hablar de una solución adecuada para cualquier instalación.
La selección debe considerar eficiencia energética, potencia, temperaturas de trabajo, ubicación del equipo, carga de refrigerante, inflamabilidad, toxicidad, presión de funcionamiento, normativa de seguridad y capacitación del profesional.
La transición que plantea la F-Gas es, por tanto, tanto ambiental como tecnológica y profesional.
Qué debe comprobar un instalador en 2026
Ante una instalación nueva o una intervención sobre un equipo existente, el profesional debería comprobar como mínimo:
- Qué refrigerante utiliza el equipo y cuál es su PCG.
- Qué cantidad de refrigerante contiene.
- De qué tipo de equipo se trata: refrigeración, chiller, aire acondicionado, bomba de calor, sistema autónomo o split.
- Cuál es su potencia nominal, cuando sea un criterio utilizado por la regulación.
- Si se trata de un equipo nuevo o de una instalación existente.
- Qué fecha y límite de PCG establece el anexo IV para esa categoría.
- Si existe alguna excepción por requisitos de seguridad.
- Qué restricciones se aplican al refrigerante para mantenimiento.
- Si el equipo está sujeto a controles periódicos de fugas.
- Qué certificación profesional requiere la intervención.
- Cómo debe recuperarse y gestionarse el refrigerante retirado.
- Qué documentación debe conservarse de la actuación.
Este análisis evita uno de los principales errores al interpretar el Reglamento: decidir si un refrigerante está permitido o prohibido basándose únicamente en su nombre.
Próximas fechas clave de la normativa de gases fluorados
| Fecha | Algunas medidas relevantes para climatización y refrigeración |
|---|---|
| 2025 | Restricciones a determinados split simples con PCG ≥750 y nuevas prohibiciones en refrigeración. |
| 2026 | Prohibición de gases fluorados del anexo I con PCG ≥2.500 para mantenimiento de aire acondicionado y bombas de calor, salvo excepciones. |
| 2027 | Nuevos límites para sistemas split aire-agua ≤12 kW, determinados equipos autónomos y chillers. |
| 2029 | Nuevas restricciones para split aire-aire ≤12 kW y sistemas split de mayor potencia. |
| 2030 | Nuevas restricciones en refrigeración y equipos autónomos de climatización y bomba de calor. |
| 2032 | Finalizan determinadas excepciones para gases reciclados y regenerados de elevado PCG en mantenimiento. |
| 2033 | Nuevos límites para sistemas split >12 kW. |
| 2035 | Restricción de gases fluorados en sistemas split ≤12 kW, salvo excepciones de seguridad. |
| 2050 | La cantidad máxima de HFC contemplada por el sistema europeo de cuotas pasa a cero. |
Esta tabla debe entenderse como una síntesis. El anexo IV del Reglamento contiene numerosas categorías, límites y excepciones que deben consultarse para determinar la situación de un equipo concreto.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de gases fluorados
¿Está prohibido el R410A en 2026?
No existe una prohibición general que obligue a retirar en 2026 todos los equipos que funcionan con R410A. Las restricciones dependen del tipo de equipo, de si se trata de su introducción en el mercado o de su mantenimiento y de las fechas establecidas para cada aplicación.
¿Se puede seguir utilizando R32 en 2026?
Sí, pero su utilización en equipos nuevos irá quedando condicionada por las restricciones establecidas para determinadas categorías. Al tener un PCG de 675, supera el límite de 150 que se aplicará progresivamente a diferentes tipos de equipos.
¿Cuándo se prohíbe el R32?
No existe una única fecha de “prohibición del R32”. Por ejemplo, para sistemas split aire-aire de hasta 12 kW, la restricción de introducción en el mercado de gases fluorados con PCG igual o superior a 150 entra en vigor en 2029, salvo excepciones de seguridad. Otras categorías tienen calendarios diferentes.
¿Tengo que cambiar un aire acondicionado con R410A?
No por el mero hecho de que llegue una fecha de prohibición para equipos nuevos. Los aparatos existentes pueden continuar en funcionamiento, aunque su mantenimiento estará condicionado por las restricciones sobre refrigerantes y por su disponibilidad.
¿Qué cambia en 2027?
2027 será una de las fechas más relevantes del calendario F-Gas. Entre otras medidas, los sistemas partidos aire-agua de hasta 12 kW que utilicen gases fluorados con PCG igual o superior a 150 no podrán introducirse en el mercado, salvo las excepciones previstas por requisitos de seguridad. También entran en vigor nuevas restricciones para chillers y determinados equipos autónomos.
¿Quién puede manipular gases fluorados?
Las actividades contempladas por la normativa deben ser realizadas por profesionales y, cuando corresponda, empresas que dispongan de las certificaciones exigidas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 establece los requisitos mínimos europeos de certificación para distintas actividades de refrigeración, climatización y bombas de calor.
¿Desaparecerán completamente los HFC?
El Reglamento establece que la cantidad máxima de HFC que puede introducirse en el mercado europeo dentro del sistema de cuotas llegará a cero a partir de 2050. Sin embargo, esto no debe confundirse con una prohibición automática de todos los gases fluorados o de todos los equipos existentes en esa fecha.
El Reglamento de gases fluorados obliga a planificar más allá de 2026
La principal consecuencia del nuevo Reglamento de gases fluorados es que las decisiones sobre refrigerantes ya no pueden tomarse pensando únicamente en la disponibilidad actual del producto.
Un equipo instalado hoy puede permanecer en servicio durante muchos años. Por ello, instaladores, fabricantes, ingenierías y propietarios deben valorar también cómo evolucionarán las restricciones durante su vida útil, qué posibilidades de mantenimiento tendrá y qué alternativas existen.
En 2026, el sector se encuentra además a las puertas de un nuevo escalón regulatorio: 2027 introduce restricciones importantes para bombas de calor aire-agua, chillers y determinados equipos autónomos.
La transición hacia refrigerantes de menor PCG y alternativas no fluoradas será progresiva, pero el calendario ya está definido en buena medida. Conocerlo se ha convertido en una cuestión técnica imprescindible para diseñar, seleccionar, instalar y mantener correctamente los sistemas de climatización y refrigeración.









Deja un comentario