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ᐅ CTE – Código Técnico de la Edificación – Cambios 2022

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27/07/2022

El nuevo Código Técnico de la Edificación fue aprobado en diciembre de 2019 mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. El nuevo CTE introduce una serie de cambios con la finalidad de mejorar las prestaciones de los edificios para garantizar la salud, el confort y la seguridad de los ciudadanos.

Con la aprobación de este Real Decreto de Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), se pretende avanzar en la mejora de la eficiencia energética de los edificios para lo que recoge, entre otras cuestiones, el nuevo «Documento Básico de Ahorro de Energía» nuevo CTE DB HE y la nueva sección del «Documento Básico de Salubridad» dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.

La modificación viene a adaptar el Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación a la eficiencia energética de estos como en relación a la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados.

Este nuevo Real Decreto es de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020 (transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2019).

Principales cambios del nuevo Código Técnico de la Edificación

EL Real Decreto que recoge el nuevo Código Técnico de la Edificación incorpora como Anejo I un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía, como Anejo II una nueva Sección “Protección frente a la exposición al radón” del Documento Básico de Salubridad  HS6, e introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”.

A su vez, el Real Decreto realiza una actualización de las normas técnicas referenciadas en todos los Documentos Básicos salvo el Documento Básico DB-SE- AE Acciones en la Edificación y el Documento Básico DB-SE- A Acero.

Por ello se han modificado en la página web la Parte I del Código Técnico de la Edificación, así como todos los Documentos Básicos afectados, publicando nuevas versiones consolidadas, con modificaciones señaladas y con comentarios.

También, como consecuencia de la aprobación reglamentaria, se han modificado los Documentos de Apoyo:

y se ha publicado el nuevo Documento de Apoyo:

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Nuevo DB-HE – Documento Básico de Ahorro de Energía

El nuevo «Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)», se alinea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento tendrán una alta eficiencia energética, lo que, sumado a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía, respecto a los actuales, de en torno a un 40% de media.

Con el nuevo DB-HE se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético.

El Documento revisa y actualiza las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios en cumplimiento de lo establecido por la Directiva 2010/31/UE, que establece la obligación de realizar esta revisión periódicamente.

La revisión de las exigencias en materia de ahorro de energía y de incorporación de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación resulta además imprescindible para el progresivo avance hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, objetivo con los que se ha comprometido España a través de acuerdos internacionales en las últimas Cumbres del Clima.

Resumen del Nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía

Los principales objetivos que persigue el nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía son: la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), fomentar la calidad de la envolvente mediante medidas pasivas, avanzar en el carácter prestacional del edificio e incrementar el peso de las energías procedentes de fuentes renovables en la edificación.

En el nuevo documento se ha flexibilizado la descripción de las exigencias y se han unificado distintos indicadores.

El primer apartado del DB HE, el HE0, recoge los aspectos más globales del documento, y determina los consumos totales y de energía primaria no renovable, así como la definición de un EECN.

El objetivo es que los edificios consuman poca energía, y preferiblemente que sean de origen renovable, para evitar la emisión de GEI y minimizar la huella ecológica en los edificios con ello se persigue mitigar el cambio climático, minimizar la energía procedente de fuentes fósiles y la dependencia energética. Está dirigido a edificios nuevos y a intervenciones en edificios ya existentes, y el documento establece los niveles de cada indicador para cada situación.

El nuevo CTE DB HE también incluye modificaciones en cuanto a los indicadores. El indicador de Consumo de energía primaria no renovable, que ya existía en la anterior normativa, es el indicador principal e incluye ahora los consumos de ventilación.

El indicador de Consumo de Energía primaria total, que es un nuevo indicador, limita la cantidad total de energía del edificio, y se trata de un indicador nuevo que recoge toda la energía independientemente de la procedencia, sustituyendo al indicador de Demanda. Determina, en resumen, cuánta energía hay que introducir al edificio para su funcionamiento.

Otros aspectos relevantes del documento son la exigencia de definición de la envolvente térmica en los proyectos (Anejo C); la definición de la zonificación térmica con la posibilidad de integrar zonas para definir y modelar el edificio; la posibilidad de utilizar sistemas de referencia en uso residencial privado, que permite considerar ciertos equipos tipo para evaluar edificios que no tienen sistemas; y la definición de espacios habitables.

La sección HE1 se centra ahora en los aspectos pasivos del diseño y la envolvente térmica, para asegurar unas condiciones que faciliten un buen comportamiento pasivo del edificio para que sea eficiente incluso sin la participación de los sistemas, y por otro lado intentar facilitar el predimensionamiento para comprobar la eficiencia del edificio sin necesidad de modelizarlo.

Se elevan las exigencias de la transmitancia térmica de la envolvente, y se introduce la transmitancia térmica global modulada según la compacidad, y evaluable sin simulación. Otro indicador que se contempla es el control solar, esto es la capacidad del edificio de evitar o controlar las ganancias solares mediante dispositivos de sombra activados. La permeabilidad del aire de los huecos o la limitación de condensaciones en la envolvente completarían los indicadores de la envolvente térmica.

Los apartados HE2 y HE3, referidos a las instalaciones térmicas y de iluminación interior, respectivamente,y las secciones HE4 y HE5  han sufrido un cambio más cualitativo, que hace referencia a las energías renovables.

En este ámbito, se determina una contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (ACS) y una generación mínima de energía eléctrica. Se amplían los casos a los que afecta y se aumentan las exigencias. También se contempla la posibilidad del uso de energías residuales. Se reduce la superficie mínima a partir de la cual se exige esta generación de energía eléctrica y se aumenta la potencia mínima obligatoria a instalar (entre 30-100 kW).

Nuevo CTE DB HS6 – Documento Básico de Salubridad

La nueva sección del «Documento Básico de Salubridad», la sección HS6 «Protección frente a la exposición al radón» es una trasposición parcial de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

En la nueva sección del Documento Básico de Salubridad, la sección HS6 ‘Protección frente a la exposición al radón’, se establece el nivel nacional de referencia para las concentraciones de gas radón en recintos cerrados y se recogen las medidas reglamentarias para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen estos.

Esta modificación responde a un problema de sanidad pública que también viene marcado por la UE, limitando la concentración a 300 Bq/m3 para minimizar los riesgos de cáncer de pulmón, enfermedad asociada al mismo.

CTE DB SI – Seguridad contra incendios

El Real Decreto aprobado recoge, además, cambios en el «Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio», CTE DB SI que permitirá conciliar la necesaria prevención de la propagación del fuego a través de las fachadas de los edificios con las nuevas exigencias de ahorro energético, así como con la innovación tecnológica del sector.

En cuanto a estas modificaciones en el área de seguridad, se trata básicamente de dos apartados que hacen referencia a las características de reacción al fuego de los sistemas constructivos de las fachadas, y a las características de los elementos aislantes de cámaras ventiladas.

Como dato relevante, se contemplan los nuevos sistemas de fachada, como la fachada ventilada, aislamiento SATE, o cámara aislante. Se trata de materiales que dan muy buena prestación térmica y acústica, pero al tener unas características distintas a la fachada tradicional, pueden producir que la propagación del fuego a través de la fachada sea diferente a la de la construcción tradicional. Las modificaciones en este apartado de la normativa del CTE van destinadas a adelantarse al creciente uso de estos nuevos materiales, y solicitar unas exigencias más adaptadas a las características y al comportamiento frente al fuego de este tipo de materiales.

Nuevo CTE – Código Técnico de la Edificación – Descarga

Puedes descargarte el Real Decreto con las modificaciones señaladas del nuevo Código Técnico de la Edificación a través de este enlace:

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4 comentarios en “ᐅ CTE – Código Técnico de la Edificación – Cambios 2022”
  1. MARI CARMEN ORTUÑO

    Hola
    Mi pregunta es: instalé hace 2 años una puerta mallorquina en la puerta de acceso a mi vivienda. Ahora los vecinos me obligan a quitar la puerta. Por otro lado, desde urbanismo del Ayto de Cullera, me dicen que como el DBSI salió en el 2006 y, éste edificio es de 1965, no tengo porqué quitar mi puerta mallorquina. Me gustaría me certificaran ésto y me lo adadjuntaran por email.
    acias de antemano.Un saludo

    1. Elena Sarachu

      Buenos días Mari Carmen,
      E-ficiencia somos un medio de comunicación y por tanto no podemos certificarle lo que nos pide. Con respecto a la normativa, donde le podrán asesorar convenientemente será en el área de urbanismo de su ayuntamiento y si ellos le han comentado que no tiene porqué quitar la puerta, no debería tener problemas. Únicamente, debe consultar los estatutos de su comunidad de propietarios por si en ellos figurase alguna indicación con respecto a su problemática.

    2. Toni

      Buenos días.
      Respecto a la entrada en vigor del nuevo código de eficiencia energética y ruidos en las construcciones, ¿estarían afectadas las peticiones de licencia de obras solicitadas antes del 28-6-2020, pero a noviembre de 2020 aún no concedidas por el ayuntamiento o al haberlas presentado antes se libran y no les afectaría?.

      Gracias y un saludo

      1. Eduardo Cortina Aurrecoechea

        Buenos días Toni,
        El RD 732/2019 por el que se modifica el CTE, que ha introducido el DB-HE 2019, estableció un
        periodo de aplicación voluntaria para aquellas actuaciones para las que se solicitase licencia municipal
        de obras dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto. Este plazo de
        6 meses inicial se ha visto ampliado como consecuencia de la suspensión de plazos derivada del
        estado de alarma por el Covid19, de manera que el periodo de aplicación voluntaria de la norma finalizó el pasado 23Sep20, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para aquellas obras que
        soliciten licencia municipal a partir del 24Sep20. Por ello, entiendo que las solicitudes de licencia de obra selladas con anterioridad al 24Sep20, como sería el caso de una solicitud realizada antes del 28Jun20, se hayan concedido o no, no estarían obligadas al cumplimiento del RD 732/2019.
        Un saludo.

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