El 1 de enero de 2020 comienza la aplicación del Reglamento que establece los requisitos de diseño ecológico para calderas de biomasa ya que finaliza el periodo transitorio establecido por el Reglamento 2015/1189 de diseño ecológico aplicable a calderas de combustible sólido, en vigor desde agosto de 2015.
Este reglamento, de obligado cumplimiento, estipula que los equipos fabricados en Europa o que se vayan a instalar en territorio europeo deben cumplir unos requisitos mínimos de eficiencia energética y emisiones de partícula al ambiente, así como de monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno.
Aplica a calderas de potencia térmica nominal inferior a 500 kW que usen combustibles sólidos. Están excluidas las calderas que usen exclusivamente biomasa no procedente de madera (como cáscaras de frutos secos, huesos de aceituna, etc.).
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En agosto de 2015 también entró en vigor el Reglamento de Ecodiseño aplicable a aparatos de calefacción local de combustible sólido (estufas, insertables, cocinas…) de potencia térmica nominal inferior a 50 kW. El período transitorio establecido por dicho Reglamento finalizará el 1 de enero de 2022.
Los reglamentos de Ecodiseño para equipos de climatización tienen como objetivo, entre otros, fomentar el empleo eficiente de combustibles de origen renovable, contribuyendo así a los objetivos de eficiencia energética y ahorro de emisiones de la UE.
Principales requerimientos en este apartado
La declaración de conformidad del equipo con los requisitos exigidos corresponde al fabricante (o al importador, en caso de que la caldera esté fabricada fuera de la UE), mientras que corresponde a las autoridades competentes de los Estados Miembros el procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado Hasta el 01/01/2022, los Estados Miembros podrán permitir la puesta en el mercado de calderas que cumplan con la normativa nacional vigente.
Puedes descargarte el Reglamento 2015/1189 de diseño ecológico aplicable a calderas de combustible sólido a través del siguiente enlace:

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