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Guía Técnica «Refrigerantes R32 en equipos de climatización» publicada por CNI

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02/07/2021

La Confederación Nacional de Instaladores CNI ha publicado la Guía Técnica «Refrigerantes R32 en equipos de climatización» , un documento en el que los técnicos instaladores de climatización encontrarán todo lo que necesitan saber sobre el uso del refrigerante R32 en instalaciones de climatización.

R32, un gas de categoría A2L

Desde la publicación del reglamento Europeo de Gases Fluorados que prohibía el uso de refrigerantes de alto potencial de calentamiento atmosférico en el año 2014, el sector no ha parado de innovar tecnológicamente para adaptarse a los requerimientos legales. El R410a que se venía usando de forma habitual en climatización, comenzó a dejar de fabricarse una vez anunciada su prohibición de uso a partir del año 2025. Comenzaba una carrera contrarreloj para su sustitución por otros gases de menor potencial de calentamiento global.

Y así llegó en 2015 el R32 en equipos de climatización y cada vez fueron más los fabricantes que lo incluían en sus nuevos equipos. Al tratarse de un gas de categoría A2L, sólo instaladores de nivel 2 podían manipularlo hasta el año 2018. Hoy en día tanto instaladores de nivel 1 como instaladores RITE pueden instalar y manipular equipos con R32.

Por qué llega el R32

A partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe la importación de equipos partidos de aire acondicionado que contengan menos de 3 kg de refrigerante con un PCA de 750 o superior, como es el caso del R410a. Por este motivo, con la aprobación de dicho reglamento, muchos fabricantes empezaron a trabajar con el refrigerante R32 para aplicaciones residenciales y semiindustriales.

El R32 es un gas puro, sin mezclar que tiene una gran ventaja ante el R410A: su bajo potencial de calentamiento global PCA 675 frente a 2088 del R410A. El R32 se clasifica en el grupo A2L, categoría creada por la norma europea EN 378:2016, que clasificó los refrigerantes en 4 grupos, introduciendo la categoría 2L entre los grupos L1 y L2. Los instaladores RITE y frigoristas nivel 1 ya pueden instalar equipos cargados con R32.

R32 en climatización por conductos

El falso techo de la habitación en el que se encuentre la unidad interior será considerado parte del espacio ocupado a efectos de determinar el volumen para el cálculo de las cantidades máximas de refrigerante. para determinar el volumen de cálculo, se puede considerar el efecto de la renovación del aire o, si el local o locales disponen de sistemas de ventilación mecánica, garantizando que estén en funcionamiento cuando haya presencia de personas. Ello supone que espacios múltiples con aperturas apropiadas (que no puedan ser cerradas) entre los diferentes espacios individuales o que estén intercomunicados por sistemas comunes de ventilación, retorno o extracción de aire, en donde no se encuentren ni evaporador ni condensador, pueden tratarse como un solo espacio, siendo éste el caso de las instalaciones de conductos con retorno a “plenum”.

El refrigerante R410A es el de uso mayoritario en las instalaciones actuales y se clasifica como grupo L1 refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula. No tiene impacto sobre la capa de ozono, pero presenta el problema de tener un elevado potencial de calentamiento atmosférico (PCA).

Reglamento (UE) 517/2014 de Gases Fluorados

La normativa europea con el Reglamento (UE) 517/2014 de Gases Fluorados, marcó un antes y un después con la progresiva reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera mediante el control de uso de los gases fluorados de efecto invernadero. Se van sustituyendo progresivamente hasta 2030 los más contaminantes por otro tipo de gases de menor PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico).

A partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe la importación de equipos partidos de aire acondicionado que contengan menos de 3 kg de refrigerante con un PCA de 750 o superior, como es el caso del R410a. Por este motivo, con la aprobación de dicho reglamento, muchos fabricantes empezaron a trabajar con el refrigerante R32 para aplicaciones residenciales y semi-industriales.

Real Decreto ley 20/2018

El R32 es un gas puro, sin mezclar que tiene una gran ventaja ante el R410A: su bajo potencial de calentamiento global PCA 675 frente a 2088 del R410A. El R32 se clasifica en el grupo A2L, categoría creada por la norma europea EN 378:2016, que clasificó los refrigerantes en 4 grupos, introduciendo la categoría 2L entre los grupos L1 y L2.

A pesar de sus ventajas, en España, el uso del R32 estaba muy restringido por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Esta situación cambió en diciembre de 2018 con el Real Decreto ley 20/2018, que permitía en su disposición transitoria que empresas frigoristas de nivel 1 y empresas RITE pudieran, bajo determinadas condiciones, asumir la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L de hasta1.84kg. (para el R-32 en concreto).

Este límite de peso en función del tipo de refrigerante se calculará según el art. 2.2.b) del RSIF). Es decir, todos aquellos aires acondicionados no compactos (p.ej. Split) con carga de refrigerante inferior a 1,84kg, están exentos de tramitación administrativa. Los instaladores RITE y frigoristas nivel 1 ya pueden instalar equipos cargados con R32 y, además, ya no existen diferencias administrativas entre los equipos cargados con uno u otro gas, sino que las obligaciones administrativas dependen únicamente de las cargas de gas.

Si deseas descargarte la Guía Técnica puedes hacerlo a través del siguiente enlace: Refrigerantes R32 en equipos de climatización

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