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Certificado energético. Todo lo que debemos saber

certificado eficiencia energética
30/04/2015

Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio para toda vivienda o local que se vaya a alquilar o a vender tener el Certificado Energético tanto si nos referimos a nueva construcción como en los casos de edificios, viviendas o locales ya existentes. Así quedó establecido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha norma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013).

En este artículo os resumimos de forma sencilla y breve los conceptos básicos sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios.

¿Qué es un certificado energético?

Según la legislación europea, un certificado de la eficiencia energética de un edificio es un certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica designada por este, en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a una metodología.

¿Desde cuándo está en vigor?

Desde el pasado 1 de enero de 2013, y según el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética.

¿Qué cuantifica dicho certificado?

Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquilar.

En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Cuándo es obligatorio este certificado?

Este certificado es obligatorio en los siguientes casos:

  • En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, ésta. El responsable de que se obtenga es el Promotor o propietario.
  • En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto no es aplicable en renovaciones). El responsable de que se obtenga es el propietario.
  • En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m2. El responsable es el propietario, ya sea un tercero, si la administración es arrendataria, ó la propia administración, si es propietaria.

¿Dónde debe mostrarse y duración del mismo?

Debe presentarse y exhibirse en obra nueva para alquiler o venta, en caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio existente y en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios, nuevos o existentes, indicando en el primer caso si se trata de la calificación de proyecto o de edificio terminado.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años y son las Comunidades Autónomas las responsables de regular la renovación o actualización, que en todo caso es responsabilidad del propietario.

¿Quién puede realizarlo e importe?

El certificado debe de ser realizado por un profesional especialista con la titulación habilitante (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o aparejadores), y puede oscilar entre los 150€ y los 300€, aunque esto dependerá de cada caso y de cada empresa y debe presentarse a la autoridad competente (normalmente autonómica) e incluirse en el libro del edificio (en los edificios en que la existencia de éste es obligatoria) o estar en posesión del propietario o presidente de la comunidad de vecinos.

¿Sanciones e importe?

La no disponibilidad de este certificado acarreará sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Además se incluyen ciertos modificadores por reincidencia.

Mas información:

http://www.boe.es

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