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Subvenciones para el autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable: líneas, procedimientos y requisitos

subvenciones para el autoconsumo
28/09/2021

El Real Decreto publicado el pasado 29 de junio regula la concesión directa a las Comunidades Autónomas de subvenciones para el autoconsumo o autoproducción renovable. Se refiere a las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

El objetivo el Real Decreto 477/2021 es promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, además de fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador, y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

Subvenciones para el autoconsumo

Los interesados en la autoproducción renovable esperan la dotación de los Fondos Next Generation, que aportarán a España un total de 1.320 millones de euros. Las líneas básicas de estas ayudas se concretarán en la convocatoria que está pendiente de ser publicada por cada Comunidad Autónoma, de inminente aparición.

La dotación económica que recibirá España procedente del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, asciende a un total de 70.000 millones de euros, de los que 900 millones irán dirigidos a la autoproducción renovable, 220 al almacenamiento en sistemas de autoproducción renovable y 200 más a la climatización térmica renovable.

Líneas de subvenciones

Las subvenciones para la autoproducción renovable se organizan en seis líneas de actuación: tres para empresas y otras tres para administraciones públicas, tercer sector y particulares. Estas últimas subvenciones son los programas 4, 5 y 6. El programa 4, con 215 millones de euros, está orientado a ayudas al autoconsumo fotovoltaico y eólico, y al almacenamiento en viviendas, sector público y tercer sector.

En cambio, el programa 5, con 5 millones de euros, va dirigido a viviendas domésticas, sector público y tercer sector que ya tenían instalados sistemas de autoproducción (fotovoltaica o eólica) y que quieran incorporar o ampliar el almacenamiento eléctrico.

Por su parte, el programa 6, con 100 millones de euros, subvenciona climatización renovable e instalación de agua caliente sanitaria en viviendas domésticas y viviendas públicas protegidas, comunidades de propietarios/as y administraciones públicas.

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Requisitos para optar a las ayudas

Para poder ser beneficiario de las subvenciones para el autoconsumo es necesario incorporar un sistema de monitorización de la instalación. En el caso de empresas o administraciones públicas, los datos deben ser públicos y visibles.

Además, otro requisito para presentarse a convocatorias de los programas 4, 5 y 6, es que los proyectos que se hayan iniciado a partir del 30 de junio de 2021. Por el contrario, en los programas 1, 2 y 3 para empresas habrá que esperar el detalle de las convocatorias específicas. En todos los casos, las Comunidades Autónomas deberían publicar sus convocatorias antes del 30 de septiembre.

Ayudas para almacenamiento

Respecto a las ayudas para almacenamiento, en los programas 1, 2, 3, 4 y 5, es necesario que las baterías se alimenten del sistema de placas fotovoltaicas y no de la red eléctrica.

Por otra parte, para optar a las ayudas para instalaciones de autoproducción será necesario que la energía consumida en la vivienda sea equivalente, como mínimo, al 80% de la energía generada por la instalación. Excepto si son instalaciones aisladas o sin compensación.

Costes subvencionables

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

  • Programas de incentivos 1 y 2.
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Programas de incentivos 3
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Programas de incentivos 4. Sector residencial
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
  • Programas de incentivos 4. Administraciones públicas y tercer sector.
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW 
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh 
  • Programas de incentivos 5
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh 
  • Programas de incentivos 6. Sector residencial
    • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
    • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
  • Programas de incentivos 6. Viviendas de propiedad pública y tercer sector.
    • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
    • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Documentación y procedimientos

Cada Comunidad Autónoma tiene que definir la documentación y los procedimientos a seguir para solicitar y optar a las ayudas p subvenciones para el autoconsumo, aunque ya se conoce que la adjudicación se realizará por orden de presentación.

Tras solicitar la subvención, el Gobierno regional será encargado de resolverla, y en caso de que se conceda, otorgarla. El beneficiario tendrá 18 meses para justificar que el proyecto se ha realizado, aunque es necesario que el proyecto se haya iniciado a partir del 30 de junio de 2021.

Una vez se haya presentado la justificación y se haya completado el proyecto se procederá al pago, aunque el beneficiario, en caso necesario, podrá pedir un anticipio del 100% del proyecto.

Cálculo de los importes

Los importes se calcularán como una ayuda base, a la que habrá que añadir otra adicional, que variará en función del programa. No se subvencionarán los seguros, las tasas, los permisos y los costes financieros.

Así, las ayudas pueden variar en función de si el interesado tiene o no placas, o es una empresa, entre otras cuestiones.

Placas solares

Las líneas de subvenciones para el autoconsumo pueden ser aprovechadas por interesados en autoproducir su energía que, sin embargo, carezcan de placas. En este sentido, se recomienda incluir asesoramiento, material y ejecución del proyecto, y tramitación de las subvenciones.

Si se cuenta con una instalación de sistemas de autoproducción antes del 30 junio no se puede optar a las ayudas del programa 4, pero sí a las subvenciones de los programas 5 y 6, orientados a la incorporación de sistemas de almacenamiento y a la climatización e instalación de agua caliente sanitaria.

Para empresas

Los programas 1, 2 y 3 están destinados exclusivamente a empresas y entidades con actividad económica.

Las ayudas a estos programas se orientan a la instalación de autoproducción con fuentes renovables en el sector servicios, en otros sectores productivos o en instalaciones de autoproducción en cualquier sector productivo (programa 1, 2 y 3 respectivamente).

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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