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Procedimiento de registro de instalaciones térmicas

inscripción de instalaciones térmicas
22/08/2019

La Asociación de instaladores de Madrid, AGREMIA, publicó el pasado mes de julio una nota informativa con un documento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación al procedimiento de inscripción de las instalaciones térmicas.

Esta información surge ante la gran cantidad de consultas recibidas por parte de los profesionales en relación al Procedimiento de Inscripción de instalaciones térmicas en edificios cuyos circuitos primarios se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Criterios Generales

En el documento emitido por la DGIEM se establecen en principio una serie de criterios generales:

  1. Las instalaciones de climatización destinadas al confort humano se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

Asimismo, los sistemas primarios de estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.

  1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deberán ser instaladas y/o mantenidas por empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios, según el caso, que deberán, asimismo, cumplir los requisitos establecidos en el RSIF correspondientes al nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan.

Por lo tanto, una empresa instaladora frigorista que no disponga también de la habilitación como empresa instaladora de instalaciones térmicas NO podrá instalar ni mantener instalaciones de climatización para el bienestar térmico de las personas.

Otros aspectos

El documento enviado por la DGIEM a AGREMIA concreta además otros puntos relativos al procedimiento de Inscripción de instalaciones térmicas en edificios:

  • El tipo de habilitación de la que deben disponer las empresas que instalan y mantienen estas instalaciones, especificando los requerimientos necesarios en función de si la instalación frigorífica formada por todos los circuitos primarios está clasificada como una instalación frigorífica de nivel 1 o de nivel 2 de acuerdo con los previsto en el RSIF.
  • La necesidad, en su caso, de registro de puesta en servicio y documentación necesaria para el mismo. Hay que tener en cuenta que, los sistemas primarios de las instalaciones térmicas para confort térmico de personas están sometidos tanto al RITE como al RSIF y, por tanto, tienen que registrarse (cuando así está determinado por sus características), presentando en la Comunidad Autónoma que corresponda la documentación establecida en el RITE y en el RSIF.
  • La documentación que la empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación de acuerdo con la normativa vigente. De acuerdo a este punto el documento establece que la documentación que la empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación será la establecida por el RITE y, en relación con el circuito primario, la documentación indicada por el RSIF, en función del nivel en el que se encuentre clasificada la instalación.

En el caso de instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, la documentación que la empresa instaladora deberá entregar al titular de las mismas será la establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

  • La necesidad, en su caso, de que el titular disponga de un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, la cuantía mínima que deberá suscribirse en la póliza. El documento emitido por la DGIEM especifica aquellos casos en los que será obligatorio tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y los titulares que estarán exentos de acuerdo a las excepciones recogidas el apartado 3 del Real Decreto ley 20/2018, de 7 de diciembre.

La información completa en referencia a este Procedimiento de Inscripción de instalaciones térmicas en edificios cuyos circuitos primarios se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, se puede encontrar en el siguiente enlace: Documento DGIEM

Más información:

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