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Nueva normativa en instrumentos de medida – Orden ICT/155/2020

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27/02/2020

El pasado 24 de febrero se publicó la nueva normativa de instrumentos de medida en el BOE 2020/2573 que recoge la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Mediante esta orden se desarrollan, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.

A este respecto, la asociación CNI Instaladores ha publicado una nota en la que recogen los aspectos más importantes de la norma en lo que afecta al sector:

Novedades nueva normativa instrumentos de medida

Se derogan las 20 órdenes existentes y se simplifica en una sola orden

Toda la regulación del control metrológico específico al que tienen que someterse diversos instrumentos de medida con un articulado único para cuestiones comunes y unos anexos para cada aparato y sus cuestiones específicas. De esta forma, en la medida que se vayan avanzando en la regulación de otros instrumentos podrán incorporarse nuevos anexos sin necesidad de alterar el articulado. (anexo I y II instrumentos de pesaje, Anexo III contadores de agua, anexo IV contadores de gas, anexo VI instrumentos de medida, anexo XI registradores de temperatura, etc.)

Periodo máximo de vida útil

Para determinados instrumentos, se establece un periodo máximo de vida útil, cuando el coste asociado a su control metrológico sea similar o superior al coste de reposición del instrumento, (12 años contadores de agua, 8 años contadores de gas, 15 años contadores de electricidad, etc.)

Documentar las actuaciones en formato electrónico

Posibilidad para los reparadores de documentar sus actuaciones en formato electrónico

Regulación en anexos específicos

Se regula en cada anexo específico la posibilidad o no de que un instrumento después de su reparación o modificación pueda ponerse en servicio previa solicitud de la verificación después de reparación o modificación, sin que esta se haya llevado a cabo.

Entrada en vigor de la normativa instrumentos medida

La nueva normativa entrará en vigor el 24 de agosto de 2020, seis meses después de su publicación.

Los instrumentos de medida no sometidos a regulación armonizada europea, que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad de acuerdo con las órdenes que se derogan en esta ley, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio durante un periodo de dos años contados desde el 24 de agosto de 2020, es decir hasta el 24 de agosto de 2022.

Los instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio en los términos indicados en el capítulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes.

No se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio.

Aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de esta orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta orden, es decir hasta el 24 de agosto de 2025.

En particular, para aquellos instrumentos de medida para los que su anexo específico tenga definido un periodo de vida útil y un plazo de sustitución, este prevalecerá sobre los plazos indicados en el apartado anterior.

A través de este enlace puedes descargarte la Orden ICT/155/2020 publicada en el BOE 2020/2573:

BO·-2573-2020-instrumentos-medida

 

 

1 comentario en “Nueva normativa en instrumentos de medida – Orden ICT/155/2020”
  1. Francisco

    Hola buenas,yo tengo un local, del que se suministra el agua de la comunidad, tengo contador para ver el agua que gasto,estoy obligado a poner otro contador por vía radio, gracias de antemano.

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