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Cambios en el CTE: actualizados los DB-HS de Salubridad y DB-SI de Incendios

cambios cte
04/01/2023

El año 2022 terminó con una actualización del CTE (Código Técnico de la Edificación) centrada en los Documentos Básicos DB-HS Salubridad y DB-SI Seguridad en caso de incendio. Además, el Ministerio de Fomento también ha actualizado el Documento de Apoyo DA DB-SI/1, según señala CNI.

DB-HS de Salubridad

La actualización del Documento Básico DB-HS Salubridad del CTE hace referencia a los colectores de aguas pluviales. Así, el nuevo párrafo añadido es el siguiente: “Cuando se proyecte emplear sistemas de evacuación de aguas alternativos a los establecidos en el CTE que puedan implicar una sobrecarga distinta a las previstas en el DB SE-AE, como las ocasionadas por mayores acumulaciones de agua en la cubierta, el proyectista y/o director de obra deberán verificar que la estructura mantiene la capacidad portante teniendo en cuenta la pluviometría de la zona donde se ubica el edificio”.

También añade: “en todo caso, las cubiertas deben ser sometidas a las operaciones de mantenimiento y conservación necesarias para que no exista riesgo de obturación de las vías de evacuación de las aguas pluviales que por acumulación puedan provocar una sobrecarga imprevista de la estructura portante o que puedan comprometer la impermeabilización de la cubierta”.

DB-SI de Incendios

La actualización del DB-SI Salubridad del CTE hace referencia, por un lado, a la instalación de sistemas automáticos de extinción en cocinas en locales y zonas de riesgo especial. El párrafo señala que: “para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar la UNE EN 17446:2022 Sistemas de extinción de incendios en cocinas comerciales. Requisitos de diseño, documentación y ensayo.”

Por otro lado, y en cuanto al control del humo de incendio y los sistemas para el control de humo en aparcamiento, la normativa establece que los conductos que transcurren por un único sector de incendio debían tener una clasificación E300 60. Y los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio una clasificación EI 60.

El nuevo párrafo añadido establece que: “El sistema de ventilación que se exige en toda zona de uso Aparcamiento, excepto en aparcamientos abiertos, debe resolverse de forma que sea compatible con el sistema de ventilación que se exige en DB HS 3-3.1.4.2. En el RIPCI se definen las características que deben cumplir los sistemas para el control de humos y de calor”.

Protección contra incendios y bomberos

En cuanto a lo que dice la normativa acerca de las instalaciones de protección contra incendios y dotación de instalación de BIEs en cocinas que sean de riesgo especial alto, el párrafo que se ha añadido señala que “para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar la UNE EN 17446:2022 Sistemas de extinción de incendios en cocinas comerciales. Requisitos de diseño, documentación y ensayo.”

Y también se hace referencia a la intervención de los bomberos y, en concreto, los espacios de maniobra en el entorno del edificio. En este sentido, se especifica que “el cumplimiento de estas condiciones puede requerir la existencia de más de un espacio de maniobra. La finalidad del punto c) es que los bomberos puedan acceder al interior del edificio mediante una escala. Por ejemplo, en un edificio de uso residencial vivienda formado por varios portales harían falta tantos espacios de maniobra como sean necesarios para conseguir dicho objetivo”.

Además, se apunta que “en cambio, la finalidad del punto d) es que los bomberos puedan acceder a los portales acompañados de una manguera conectada al camión bomba. En este último caso, el límite de 30 m de distancia debe considerarse desde el espacio de maniobra hasta los accesos al edificio a nivel de calle por los que se pueda llegar hasta todas sus zonas”.

Documento de Apoyo DA DB-SI/1

En cuanto al Documento de Apoyo DA DB-SI/1 y la justificación de la apuesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego, el párrafo añadido hace referencia a los productos sin marcado CE o con marcado CE en el que no conste la característica requerida.

Así, la modificación añadida es la siguiente: “se indica, en todo caso, que el fabricante de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea puede comercializar su producto en España optando por la vía del reconocimiento mutuo, cumpliendo para ello con los requisitos que establece el Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro”.

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