Os ofrecemos un resumen técnico de las próximas modificaciones del CTE – Código Técnico de la Edificación que se encuentran en Consulta pública hasta el próximo día 28 de octubre, con el fin de que ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren oportuno puedan hacer las observaciones que consideren.
Las modificaciones que introduce este Real Decreto, en cuya elaboración ha participado activamente el IDAE, inciden fundamentalmente en dos aspectos: la movilidad eléctrica y la generación renovable distribuida e integrada en los edificios.
En cuanto al fomento de la generación distribuida de energías renovables, las próximas modificaciones del CTE introducen dos cambios fundamentales: por una parte, se reduce de 3.000 a 1.000m2 la superficie mínima construida a partir de la cual es obligatorio incorporar sistemas de generación eléctrica renovable en edificios de nueva construcción, o las ampliaciones y reformas de edificios existentes. Por otra parte, por primera vez, se incluyen en esta obligación a los edificios residenciales.
Estos cambios permiten disponer de una infraestructura de generación de energías renovables mucho más flexible y distribuida a nivel nacional, así como acercar la generación de energía renovable a la ciudadanía y las empresas, reduciendo su factura energética y mejorando las economías domésticas o la competitividad de las empresas. Este desarrollo contribuye al cumplimiento de la medida 1.4 del PNIEC, que prevé el despliegue del autoconsumo con renovables y la generación distribuida.
Junto con el desarrollo tecnológico y la bajada significativa de costes que han vivido las renovables en los últimos años, la reciente normativa en materia de autoconsumo, que ha reducido la complejidad y la carga administrativa para su instalación, han hecho posible el despegue de esta modalidad de generación. Para facilitar su desarrollo, IDAE ha elaborado una guía práctica en 5 pasos dirigida al público en general y una guía profesional de tramitación dirigida a empresas instaladoras y profesionales implicados en el impulso de estos proyectos.
Respecto a la electromovilidad, se establecen condiciones mínimas necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Así, con la propuesta de reglamento, los aparcamientos de uso no residencial nuevos o que sean objeto de una intervención significativa deberán contar con al menos un punto de recarga por cada 40 plazas, con una instalación mínima de un punto. Los aparcamientos no residenciales existentes con más de 20 plazas deberán adaptarse a esta obligación antes de 2023, permitiendo en los próximos años un despliegue de infraestructura de recarga por todo el territorio que facilite la adopción del vehículo eléctrico.
Por su parte, las plazas de los nuevos aparcamientos residenciales deberán incluir una preinstalación que permita en un futuro la instalación de puntos de recarga.
Esta adaptación está prevista en la medida 2.4 del PNIEC, que prevé entre sus mecanismos de actuación la adaptación de la normativa edificatoria para fomentar el despliegue de infraestructura de recarga y contribuir a lograr, en 2030, una flota de al menos 5 millones de vehículos eléctricos. Se suma a otras medidas ya en marcha para dar respuesta a, relativa al impulso del vehículo eléctrico, como el Plan MOVES II de ayudas para infraestructura de recarga y vehículos eléctricos.
Incorporación de una nueva exigencia básica HE 6: “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», y modificando la sección HE 5 ”Generación mínima de energía eléctrica”.
Modificando el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), a través de su Instrucción Técnica Complementaria ITC – BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
Estos dos cambios obedecen a la necesidad de:
Para cada uno de estos aspectos los cambios que se introducen afectan básicamente a:
A. Condiciones para desarrollar infraestructuras mínimas de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los edificios a través de una nueva sección HE 6 del Código Técnico de la Edificación. Hay dos actuaciones:
B. El desarrollo de la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial. Para ello se modifica la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica
Adicionalmente a los dos puntos anteriores, también se corrigen algunas erratas del nuevo Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre). En particular algunos apartados de la sección HE 1 de condiciones para el control de la demanda energética y del Anejo A de terminología de su documento básico.
Entre las próximas modificaciones del CTE se contempla una nueva Exigencia Básica HE 6: “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», que regula la infraestructura mínima para la recarga de los vehículos eléctricos.
El CTE modifica la Exigencia básica HE 5: “Generación mínima de energía eléctrica”, que regula la incorporación de potencia eléctrica renovable en nuevos edificios y ampliaciones de existentes.
El apartado 3 “Cuantificación de la exigencia” queda redactado del modo siguiente:
«1 La potencia a instalar mínima Pmin se obtendrá a partir de la siguiente expresión:
Pmin = A · S
donde,
Pmin potencia a instalar [kW];
S superficie construida del edificio [m2];
A coeficiente de producción eléctrica que toma valor 0,005 para uso residencial privado y 0,010 para el resto de usos [kW/m2].
2 La potencia obligatoria a instalar, en todo caso no supondrá un uso de la superficie construida de cubierta superior al 50%.
3 En aquellos edificios en los que, por razones urbanísticas o arquitectónicas o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia instalada posible.»
En el apartado 4 “Justificación de la exigencia” se añade el siguiente texto:
«c) en su caso, razones que impiden alcanzar la potencia a instalar mínima exigible, análisis de las alternativas y solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible.»
Las dos modificaciones del CTE introducidas contienen sinergias importantes: la generación renovable integrada en edificios facilita la recarga de los vehículos eléctricos con energía limpia, mientras que el despliegue de la movilidad eléctrica permite un sistema eléctrico más flexible y un mejor aprovechamiento de la energía fotovoltaica generada.
Más información:
LEDVANCE ha participado en el LII Simposium Nacional de Alumbrado 2026 organizado por el Comité…
Saint-Gobain refuerza su presencia en el mercado de los data centers con soluciones orientadas a…
La Fundación Feníe Energía refuerza su compromiso con la formación y la sostenibilidad a través…
El Congreso iENER reúne a profesionales y expertos del sector para compartir conocimiento, analizar casos…
EFINTEC 2026 reunirá en Barcelona a instaladores, ingenieros, fabricantes y profesionales de la energía para…
360 by Cevisama 2026 reunirá en Feria Valencia a arquitectos, diseñadores y fabricantes para presentar…