La presente nota obedece al hecho de que se vienen detectando ventiladores que, tras su puesta en el mercado y comercialización con fechas posteriores a las de aplicación del citado Reglamento no 327/2011 (1 de enero de 2013 y 1 de enero de 2015), no cumplen con los requisitos establecidos en el mismo. Por este motivo, desde AFEC recordamos las obligaciones derivadas del mencionado texto legislativo y advertimos sobre las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento.
Las acciones de supervisión y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento 327/2011 se podrán desarrollar para todos los productos en él comprendidos.
En consecuencia la posibilidad fundada de incumplimiento de los mencionados requisitos de eficiencia por parte de un ventilador puesto en el mercado, podrá dar lugar a la realización de ensayos del citado ventilador por laboratorios independientes y fedatarios públicos acreditados que constaten, en su caso, el fraude.
Sin perjuicio de que las comprobaciones y pruebas se puedan realizar sobre cualquier producto comprendido en el citado Reglamento, no está de más recordar que hay ventiladores que, por su naturaleza, difícilmente pueden alcanzar los requisitos mínimos de eficiencia energética indicados en el citado Reglamento, salvo que los mismos hayan sido objeto de modificaciones en su diseño. Entre estas tipologías, figuran las siguientes:
Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias establecidas, tanto relativas a los datos facilitados como a los parámetros reales de funcionamiento, podrá dar lugar al inicio de las acciones legales oportunas.
En este sentido, debemos recordar que, con independencia de las acciones legales administrativas y en materia de consumo por incumplimiento del Reglamento no 327/2011, y mercantiles en materia de competencia desleal, el Código Penal sanciona la emisión de un certificado faltando a la verdad, y expresamente considera también delito contra el mercado y los consumidores, la conducta de los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
En consecuencia con lo anterior, instamos a los fabricantes y distribuidores de ventiladores y productos afectados por las exigencias legales del Reglamento no 327/2011, así como a todos los actores de este mercado, que procedan al cumplimento normativo estricto, dadas las graves consecuencias que la inobservancia legal en esta materia puede acarrearles.
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