El nuevo CTE aprobado mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 Diciembre de 2019 incorpora una nueva sección al DBHS, sección DBHS6 “Protección frente a la exposición al radón”, de obligado cumplimiento desde 24 Septiembre de 2020. Esta nueva regulación para la protección frente al gas radón tiene como objetivo proteger la salud de las personas en los edificios y limitar su exposición a concentraciones inadecuadas de radón (Rn-222), un gas noble, caracterizado por ser incoloro, inodoro, más denso que el aire, etc.
El gas radón se origina de la descomposición del elemento radio (Ra-88) y está presente en la corteza terrestre, especialmente en los terrenos con una geología formada principalmente por rocas ígneas y metamórficas (granitos, pizarras, esquistos,…). Este gas, a su vez, se descompone en nuestros pulmones al ser inhalado por nosotros. De tal forma que una elevada exposición o inhalación de gas radón, está reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la segunda causa de cáncer de pulmón después de la inhalación del humo del tabaco.
Por medio del DBHS6 se establece un valor límite de exposición al radón en el interior de los espacios habitables de los edificios. Siendo este valor límite, el promedio anual de concentración de radón, el cual deberá ser inferior o igual a 300 Bq/m3. El becquerel (Bq) por metro cúbico (Bq/m3), se corresponde con el número de desintegraciones por segundo del gas radón (Rn-222) por metro cúbico de aire.
El DBHS6, define una serie de actuaciones en los edificios nuevos o existentes, para limitar la acumulación de radón anteriormente expuesta, en las diferentes zonas de riesgo I y II. Dichas zonas, definidas en el Apéndice B, se caracterizan por tener una mayor presencia de radón en su geología, y consecuentemente, por aumentar la probabilidad de exposición al radón de las personas en los edificios ubicados en ellas.
Entre los municipios con más presencia de radón, Zona II, encontramos las ciudades de Cáceres, A Coruña, Santiago de Compostela, Ávila, Salamanca, Toledo,… y en la Zona I, ciudades como Oviedo, Getafe, Lleida, Bilbao, Málaga…
Entre estas actuaciones se citan varias actuaciones posibles, dependiendo se trate de obra nueva o rehabilitación, y entre las cuales se encuentran: el sellado de fisuras y huecos, incorporación de barreras de protección frente al gas radón a los cerramientos en contacto con el terreno, la ventilación natural o mecánica de espacios no habitables del edificio o del terreno, la despresurización del terreno y la ventilación de espacios habitables.
Las barreras de protección frente al gas radón tienen como función limitar la entrada de gas radón a los edificios mediante la interposición de un material muy resistente a la difusión del radón a través de los cerramientos porosos, principalmente de hormigón o fábrica de ladrillo. Estas barreras, no presentan grietas ni fisuras, ni defecto alguno, por dónde el radón pudiera circular por convección a través de sus huecos.
El DBHS6, en su apartado 3.1.1 define la barrera de protección como “todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse”. Para el dimensionamiento de la barrera, se nos pide comprobar que la exhalación o flujo de radón a través de la barrera (E) es inferior a la exhalación límite (Elim), según se establece en el apartado DBHS6 3.1.2.
No obstante, el DBHS6, apartado 3.1.1 establece una excepción al dimensionamiento de la barrera de radón, considerando válidas, sin necesidad de proceder a su comprobación o dimensionamiento, a todas las barreras tipo lámina que cumplan con los siguientes dos parámetros:
El cumplimiento de estas dos propiedades o características técnicas del material, posicionan a los materiales que las cumplan, como una barrera de radón reconocida por el DBHS6, la cual queda del lado de la seguridad, y no será necesario proceder a ninguna comprobación adicional para ser considerada como barrera de protección frente al gas radón.
Desde ChovA, contamos con las siguientes láminas asfálticas como barreras de protección frente al gas radón que cumplen con los requisitos anteriormente mencionados.
Las láminas anteriormente citadas cumplen los dos requisitos solicitados por el DBHS6, para ser considerada como barrera de protección frente al gas radón, para su uso en obra nueva o rehabilitación, para la protección de muros enterrados, soleras, losas de cimentación, y forjados sanitarios o elevados. Cuando además de radón, tengamos presencia de nivel freático en el terreno, usaremos sólo las referencias POLITABER COMBI 40 u POLITABER COMBI 48, al estar certificadas por el marcado CE según EN 13969, como láminas bituminosas para la estanquidad de estructuras enterradas.
El cumplimiento de estos dos requisitos, coeficiente difusión < 10-11 m2/s y espesor mínimo de 2 mm, por las referencias de ChovA citadas anteriormente, constituyen la principal ventaja de las láminas asfálticas frente a otros tipos de barreras de protección frente al gas radón. Por otra parte, existen otra serie de ventajas tales como:
Dicho lo cual, en el siguiente artículo, queremos poner un ejemplo específico, comparando una protección de una solera frente al radón mediante el uso de una lámina asfáltica con una barrera tipo lámina que no cumple con los requisitos de difusión y espesor especificados por el DBHS6, coeficiente difusión < 10-11 m2/s y espesor mínimo de 2 mm. Por lo que tendremos que comprobar que la exhalación (E) a través de esta barrera, es inferior a la exhalación límite (Elimite).
Sea el siguiente sistema de protección de radón y aislamiento térmico de solera:
Caso 1). Barrera de protección de radón con láminas asfálticas.
Como barrera de radón (Br) utilizaremos las láminas POLITABER COMBI 40, POLITABER COMBI 48, o ChovAPLAST ALUM BV 30-E2. En este caso no tenemos que realizar ninguna comprobación adicional. Y queda reconocida y aceptada esta solución por el DBHS6.
Caso 2). Barrera de protección de radón con barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión y espesor determinados.
Sea una barrera de radón tipo lámina de un material determinado, con las siguientes características (datos de un producto real): coeficiente de difusión (D) de 0,6 x10-11 m2/s, < 10-11 m2/s, y espesor (e) de 0,3 mm, < 2 mm. Con estos datos, y la formulación del DBHS6, apartado 3.1.3, ecuaciones [1] y [2] tenemos una exhalación de radón estimada a través de la barrera, en ausencia de estudios específicos, de 21,487 Bq/(m2h).
Para ser considerada como barrera de radón, la exhalación de radón calculada en [1], deberá ser inferior a la exhalación límite, calculada de acuerdo a la fórmula del apartado 3.1.2 del DBHS6, ecuación [3].
Dónde, la concentración de diseño (Cd), se corresponde con 30 Bq/m3, que equivale al 10% del valor de referencia, o valor umbral, 300 Bq/m3. Y nos quedará determinar, el caudal mínimo de ventilación del local a proteger Q en (m3/h), en función del área del local (A) en m2. Para garantizar que E < E lim.
En este sentido, suponiendo un área de 100 m2 del local a proteger, tendremos que el caudal de ventilación mínimo necesario del local habitable a proteger es el siguiente:
Por lo que usando barreras contra radón, que no cumplan con los dos requisitos de coeficiente de difusión máximo y espesor mínimo, deberemos disponer de un caudal de ventilación mínimo para el local habitable a proteger, para evitar la acumulación de radón en nuestra vivienda. Este caudal de ventilación, podría suponer un incremento de los caudales mínimos de ventilación para garantizar la calidad del aire interior de nuestras viviendas definidos por la tabla 2.1 del DB HS3, Diciembre 2019, ver imagen 3.
En el caso concreto de la barrera de radón definida en el caso 2), necesitaremos un caudal mínimo de ventilación de 71,62 m3/h o de 19.89 l/s. De acuerdo a esta cifra, y la Tabla 2.1 del DBHS3, se necesitaría incrementar las necesidades de ventilación de la totalidad de los locales secos, y para todos los locales húmedos de las viviendas con 1 dormitorio. Con el consecuente gasto energético, y posible pérdida de la eficiencia energética que esto pueda conllevar.
Sin embargo, si elegimos como barrera de radón las láminas POLITABER COMBI 40, POLITABER COMBI 48, ChovAPLAST ALUM BV 30-E2, u otras barreras tipo lámina con un espesor mínimo de 2 mm y un coeficiente de difusión (D) inferior a 10-11 m2/s, no sería necesario ningún caudal de ventilación adicional para evitar la acumulación de radón en los espacios habitables de nuestras viviendas.
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