Los Fan Coils también llamados ventiloconvectores, toman su nombre de la unión de dos vocablos ingleses que describen este dispositivo de forma muy sencilla: FAN con el significado de motor y COIL, bobina. Por tanto, una definición fácil de entender para todos sería “aquel dispositivo formado por un motor y una batería o intercambiador que sirven como elementos emisores de frío y/o calor”.
Como indicamos en la introducción, son elementos terminales, emisores que requieren de un generador de frío y/o calor que puede ser una caldera, energía solar o una bomba de calor que caliente o enfríe el agua que nos servirá de fluido refrigerante. Una vez generada dicha agua fría o caliente, está llega al intercambiador del ventiloconvector donde el ventilador del mismo genera una corriente de aire que al cruzar el intercambiador genera aire frío o caliente para climatización.
Ahí tenemos la primera gran diferencia con las unidades de climatización de aire acondicionado de gama doméstica y comercial que podemos conocer (conductos, cassettes, suelo techo, splits) que utilizan gas como fluido refrigerante.
Y es ese punto el que hace que sean los emisores de climatización más demandados en la actualidad puesto que son el complemento perfecto a la aerotermia por eficiencia y ecología como veremos en el siguiente apartado.
Para ponernos en situación tenemos que comenzar hablando de un primer paso que dio la Unión Europea en 2005 adoptando la DIRECTIVA EuP (Directiva de productos que utilizan energía) por la que se fijó un triple objetivo 20/20/20:
Posteriormente, en 2009, ésta pasaría a llamarse DIRECTIVA ECODESIGN ErP 2009/125/CE (Directiva de productos relacionados con la energía) que entró en vigor en dos fases:
Esta Directiva es de obligado cumplimiento en TODOS los países de la Unión Europea afectando a aquellos ventiladores que se fabriquen o se importen en Europa incluyendo aquellos que formen parte de un conjunto integrado en un equipo (ventiloconvectores por ejemplo).
La Directiva evalúa la eficiencia de todos los elementos del ventilador (control electrónico, motor y palas) según los niveles mínimos fijados por la ErP y aquellos que no alcancen los requisitos de eficiencia no podrán disponer del marcado CE.
Los valores de eficiencia y consumo exigidos por la Directiva ErP pueden consultarse en los cuadros 1 y 2 del ANEXO I del REGLAMENTO (UE) 327/2011 DE LA COMISIÓN de fecha 30 de Marzo de 2011 por el que se aplica la DIRECTIVA 2009/125/CE del Parlamento Europeo.
Estos criterios y exigencias condicionan a la hora de elegir un ventilador u otro dependiendo en gran medida de la tecnología empleada en la construcción del motor pudiendo distinguirse entre:
Los modernos motores EC nos permiten fabricar equipos más compactos al prescindir del colector y las escobillas de los motores DC mejorando su aerodinámica y funcionamiento. Si bien su coste inicial es algo mayor, su bajo consumo de energía (hasta un 50% menos que los motores AC) y la reducción del coste de instalación hacen que el periodo de amortización sea muy corto.
Posteriormente, se aprobó un nuevo REGLAMENTO (UE) 2016/2281 DE LA COMISIÓN con fecha 30 de Noviembre de 2016 que aplica la DIRECTIVA 2009/125/CE por el que se definen los requisitos de diseño ecológico aplicables a una serie de productos entre los que se encuentran los ventiloconvectores, definiendo estos como “un dispositivo que proporciona circulación forzada de aire interior con la finalidad de calentar, refrigerar, deshumidificar o filtrar el aire interior, a efectos del confort térmico del ser humano, pero que no incluye la fuente de calentamiento o refrigeración ni un intercambiador de calor de exterior. El dispositivo puede ir equipado de un conducto mínimo para guiar la entrada y salida de aire, incluido aire acondicionado. Puede estar diseñado para ser empotrado o disponer de una carcasa que permita colocarlo en el espacio que deba acondicionarse. Puede incluir un generador de calor por efecto Joule diseñado para ser utilizado exclusivamente como calefactor de reserva”
En el caso de los ventiloconvectores, los criterios de diseño ecológico quedan fijados en el Artículo 3 de dicho Reglamento indicando en su apartado iv que éstos serán los establecidos en el Anexo II, punto 5:
Para poner en valor estas condiciones es importante definir claramente los parámetros indicados en las tablas anteriores:
Por tanto, los dos parámetros fundamentales que nos permitirán comparar ventiloconvectores en igualdad de condiciones normalizadas serán la POTENCIA ACÚSTICA NORMALIZADA y la POTENCIA ELÉCTRICA CONSUMIDA. Mientras menores sean estos valores, mejor producto tendremos.
Es importante tener claro en este punto la diferencia entre POTENCIA ACÚSTICA y PRESIÓN ACÚSTICA ya que es frecuente ver los valores de los ventiloconvectores expresados en ésta última lo que nos impedirá saber realmente la bondad del producto. Mientras que la potencia acústica es una variable inherente al producto y se mide de modo unificado reflejando el ruido del dispositivo en sí, la presión es el sonido perceptible y por tanto puede medirse de múltiples maneras que nos distorsionarán el resultado (en campo abierto, en un cuarto cerrado, delante del motor, detrás, a una distancia mayor o menor, etc). Recordemos que la escala del sonido es logarítimica por lo que una diferencia de 3 dB entre dos aparatos significa que uno hace el DOBLE de ruido que el otro.
Después de todo lo expuesto anteriormente, ya debemos tener claros varios factores importantes a la hora de seleccionar un ventiloconvector pero vamos a recordarlos y unificarlos todos:
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Para una reforma he pensado en poner Aerotermia, para cubrir mis necesidades de acondicionamiento para calor, frío y ACS (somos 2 de familia). Es la planta baja de una vivienda que estamos acondicionado para vivir, la planta primera está habitada por otra familia. En este momento me gustaría instalar la Aerotermia para fan coil por falso techo(como el de la imagen o con rejillas sobre las puertas de las habitaciones, ya que los de casette me horrorizan), pero dejar abierta la posibilidad de adaptarla en un futuro a la instalación de suelo radiente. La vivienda tiene unos 75 m2 o menos es toda en planta baja, consta de salón comedor con cocina abierta al salón (32 m2), todo ello orientado a oeste, la cocina no tiene ventilación ni luz propia, después hay una puerta que conecta con el pasillo que da paso a las 2 habitaciones (de unos 10 m2 cada una) y al único baño que hay (unos 5m2), una de las habitaciones está orientada a este, la otra a sur y el baño es interior. En el jardín de la vivienda se puede construir un cuarto para instalaciones para alojar el acumulador.
Mis preguntas son :
¿Lo que planteo es posible?
¿Qué coste aproximado tendría la instalación?
¿Es posible hacer la instalación con ventilación (tengo un conducto de chimenea muy grande hasta cubierta) y así cumplir con los requisitos del código técnico?
Muchas gracias
SI