Pedro García Gómez, Jefe de la División de Energías Renovables de Salvador Escoda, S.A. nos ofrece una visión global y un resumen técnico sobre la última normativa de autoconsumo, el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En una primera parte, publicada en E-ficiencia con el título “Claves del nuevo Decreto para el autoconsumo fotovoltaico” Pedro García Gómez, nos introducía en las principales novedades sobre la nueva normativa de autoconsumo. En esta segunda se realiza un resumen técnico de las cuestiones principales del nuevo marco regulatorio del funcionamiento de las diferentes modalidades de autoconsumo contempladas en la norma.
El Real Decreto 244/2019, aprobado el pasado 5 de abril de 2019, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los ciudadanos que habían realizado una inversión en autoconsumo fotovoltaico.
Las principales novedades de la nueva normativa para instalar placas solares son:
El Real Decreto 244/2019, establece las condiciones para el autoconsumo fotovoltaico, lo que quiere decir, que este RD hace referencia a instalaciones fotovoltaicas, como placas solares.
a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.
b) Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el consumidor y el productor.
b1) Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
b2) Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
Las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo es una manera de hacer frente a la subida de precios en tu factura eléctrica y será posible consumir en las franjas horarias más caras, siendo éstas cuando tu instalación fotovoltaica estará produciendo al máximo rendimiento.
Sin embargo, puede que la energía generada no se consuma en el momento, por lo que se crearán excedentes de energía, con los que tendrás dos opciones, almacenar esta energía en baterías solares, en el caso de tenerlas, o verterla sobre la red eléctrica.
Para elegir la segunda opción, deberás acogerte a la modalidad de autoconsumo con excedentes, y a cambio, tu comercializadora te los compensará con un descuento en el consumo de tu factura. Por lo que, además de conseguir el descuento que proporciona el autoconsumo, generarás otro descuento extra.
Está compensación económica se verá reflejada en la factura mensual y, la cifra de dicha compensación se determinará por el precio de la energía del momento en el que se realiza el vertido. En última instancia, serán las compañías eléctricas las que ofrecerán un precio a compensar en la factura por los excedentes, por lo que dependiendo de la compañía contratada se ofrecerá mayor o menor cantidad. En este punto, es el usuario el que decide que compañía le compensará mejor por los excedentes de energía.
Según un informe de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en el que ha comparado 28 tarifas anuales de la luz, de diferentes compañías, la mejor tarifa de compensación para este año 2023 para un perfil medio de consumo es la de la compañía BonPreu.
En la siguiente tabla podemos ver dicha comparación de tarifas:
El ejemplo con el que la OCU lleva a cabo la comparación es un hogar con 4,6 kW de potencia contratada, un consumo de 3.500 kWh y 2,5 kW de paneles instalados, en el que la factura alcanza los 370€ con la compañía Bonpreu, que en comparación con la tarifa más alta, resta en la factura de la luz más de 350€.
En el caso de que la potencia instalada fuera más alta, como 6kW, se tomaría menos energía de la red y los vertidos serían bastante mayores, por lo que tendrían prioridad las que cuentan con batería virtual (sistema de gestión de excedentes que nos sirva para ahorrar en la factura de la luz sin tener que instalar una batería física) y una compensación más generosa como Iberdrola (Cloud), Helios o Lidera.
La norma incluye el concepto: “instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas” que abarca, tanto a los consumidores individuales como a los colectivos y que define los tipos de instalaciones que se pueden poner en marcha:
La potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
El consumidor y el propietario de la instalación podrán ser diferentes. Excepto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que el titular del punto de suministro y de la instalación serán el mismo.
De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos:
Se estudiará que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera si el coste de la instalación >10%.
Los elementos de almacenamiento se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100kW, que estén conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el contrato de acceso será realizado de oficio por la
Distribuidora, que, además, será la encargada de informar a la comercializadora.
En el contrato con la comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías comercializadoras de Referencia (CUR) En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor)
Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
También se podrá formalizar un único contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos:
En las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación a las que resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia.
La energía horaria neta generada individualizada de aquellos sujetos que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, ENGh,i, será:
ENGh,i = βi · ENGh
Siendo:
ENGh: Energía neta horaria total producida por el generador o los generadores.
βi: Es el coeficiente de reparto de la energía generada entre los consumidores que participan del
autoconsumo colectivo. Para cada consumidor i participante del autoconsumo colectivo, este coeficiente tomará el valor que figure en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo y notificado a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos.
Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes, que existan varias instalaciones de producción con un solo equipo de medida de generación neta, el reparto de la energía horaria excedentaria de generación vertida entre cada una de las instalaciones de producción k que participen en dicho autoconsumo colectivo o instalaciones próximas a través de la red será:
Vh,k = αk * (ENGh,k – ΣiEauth,i)
Siendo:
Vh,k: Es el vertido neto horario de la instalación k.
ENGh,k: Es la energía neta horaria producida por la instalación k.
αk: Es el coeficiente de reparto de la energía horaria neta generada por la instalación k que se utilizará en ausencia de definición de coeficientes de reparto por acuerdo firmado por todos los sujetos participantes del autoconsumo colectivo y notificado al distribuidor como encargado de lectura de la generación siempre que la suma de estos coeficientes de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad.
Estos coeficientes se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Siendo:
PIk: la potencia instalada de la instalación k.
ΣjPIj: suma de las potencias instaladas de las instalaciones de generación.
Pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes. Bajo este régimen la energía horaria excendentaria se valora el precio horario del pool o especifico si lo tiene. Con su correspondiente peaje a la generación (0,5€/MWh) e impuesto del 7%.
Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la normativa (representante, etc.). La energía vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.
El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%) .
Los consumidores deberán remitir un escrito a la Distribuidora el contrato o acuerdo alcanzado con la comercializadora.
Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.
Los generadores destinados a su instalación en viviendas, que no se conecten a la instalación a través de circuito dedicado, o a través de un transformador de aislamiento, tendrán una corriente de fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.
Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 15 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.
Asimismo, en aquellos casos de autoconsumo en el que las instalaciones de generación próximas y asociadas lo sean a través de red interior, si el consumo es trifásico la conexión de la instalación de generación también deberá serlo.
Este resumen es una valoración de la información contenida en el RD 244 de 2019 y como toda interpretación, está sujeta a una visión personal y por tanto es susceptible de matices y correcciones. No se ha reflejado el 100% de las casuísticas definidas en la normativa, dado que el objetivo es dar una visión global del decreto.
Espero que sea de utilidad y ayude a comprender mejor un norma tan esperada y deseada por el sector, que va a regular el autoconsumo eléctrico, los próximos años.
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Hola, buenas tardes, me gustaría que me diera su opinión sobre el problema que tengo con las placas, hace cuatro meses que tengo la tarifa Simpli de Endesa, en las facturas me cobran además de lo que he consumido de la red lo que he autoconsumido de mis placas, no paro de protestar y hacer reclamaciones y me dicen que las facturas están bien. Me pueden explicar si esto es normal?. Muchas gracias.
He realizado una instalación de autoconsumo fotovoltaico y en el proceso de iniciar el vertido de excedentes, la empresa distribuidora, iberdrola, me exige la instalación de un elemento de corte de salida del contador, algo que la empresa instaladora dice que desconoce la existencia de ese requisito. Iberdrola me informa que lo exige desde primeros de noviembre de 2022 en base al RD 244/2019. La empresa instaladora me dice que va a mi cargo por ser posterior a la fecha del contrato de instalación. Es correcto
Buenas, una consulta sobre la potencia contratada.
En una instalación con contrato 3.0 que tiene una potencia contratada de 20 kW, se pueden conectar 100 kW? Lógicamente con venta de excedentes.
Claramente dependerá de si la infraestructura de la red permite esa evacuación, pero sobre el papel, la actual norma de autoconsumo lo permite también para estas potencias?
Lo mismo exactamente que en una vivienda donde contratas 3 kW con un contrato 2.0 e instalas 10kw de FV.
Gracias de antemano
Tengo un contrato "Plan Solar" con Iberdrola clientes. (de autoconsumo con excedentes). En la ultima factura mensual han comenzado a cargarme por los ultimos 15 dias un cargo normativo mas, Cargo por tope precio del gas. Es CORRECTO?
Hola Ildefonso,
Lo que te puedo incidcar es que viene por el tope del precio al gas del RDL 10/2022. Es un concepto para compensar a las empresas generadoras que utilizan el gas para producir electricidad, y retribuir por la diferencia entre el precio topado del gas y el real. Segun he podido leer, es variable y se ha empezado a cargar en los consumos realizados desde el 15 de junio a clientes que firmaron la renovación de su contrato fijo a partir del pasado 26 de abril 2022.
Espero te sirva de ayuda...
Saludos
Cuál es el límite de Compensación de Excedentes según el RD 244/2019.
Buenas Carlos,
según la normativa, en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
Saludos
Buenos dias.
En mis primeras facturas con compensación de excedentes , veo que un apartado dice " límite de compensación segun real decreto 244/2019 " , y una parte de los excedentes se pierde pour este concepto. A qué es debido?
Gracias por adelantado.
Hola Enric,
el limite es tu propio consumo, nunca podras compensar mas energia de la que consumas mensualmente.
"En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes."
Saludos
Tras leer la directiva europea que marca la redaccion de parte del decreto 244/2019 y en concreto cuando se habla de comunidades energeticas no encuentro justificacion para los 500 metros famosos del articulo 3 G III.
¿donde esta el truco? por que motivo se redacta asi ?
Es verdad que en paises de nuestro entorno como Francia o Portugal la limitacion es superior a los 500 metros ??
Saludos
Hola Juan Carlos,
El Pleno del Congreso ha validado el 24 de Agoste de 2022 el Real Decreto Ley RDL 14/2022 de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Ha anunciado que derogará, de aquí a un mes, el límite de los 500 metros al autoconsumo
Como bien indicas, con el RD 244/2019 solo se podía aprovechar la electricidad generada una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo a menos 500 metros de la misma. Estaba impidiendo sobretodo la implantación del autoconsumo en entornos rurales. Ese límite tiene ahora los días contados.
Saludos
Buenos días:
Soy un particular y voy a hacer una instalación de autoconsumo en mi vivienda (entre 3 y 4 KW como mucho).
a) En compensación simplificada, la compensación es facturación mensual; eso significa que, por ejemplo, si estoy fuera de casa el mes de vacaciones, perderé buena parte del excedente generado ese mes?
b)¿A partir de qué potencia instalada es más rentable vender a red frente a la compensación simplificada?
Muchas gracias por adelantado, un saludo
Buenas Jose,
gracias por tu comentario. para esas poteciasm siempre saldra a cuenta compensación simplificada.
si nos envias tu recibo eléctrico a renovables@salvadorescoda.com será un placer hacerte un estudio de instalación
Saludos
Buenos días,
Mi pregunta va relacionada con la potencia, si tengo en casa, según boletín de instalación, potencia instalada 5750w ; potencia contratada 3300 w ¿ que potencia máxima puedo instalar teniendo espacio y orientación ?,entiendo que si la potencia instalada es la del inversor podría instalar 9000w o ¿tendría que hacer un boletín nuevo de potencia instalada 9000w?
Buenos días Ricardo,
la potencia contratada es la que contratamos a la compañía y la potencia instalada es la que puede soportar la instalación de nuestra vivienda. Si colocamos una instalación fotovoltaica con potencia superior a la instalada, en el momento que el instalador haga el boletin incorporando los datos de la instalación fotovoltaica, también tendrá que actualizar ese campo.
Buenos dias,
En una instalación que compran energia en media tensión i tienen mas de 450kW contratados. Si instalamos 100kW de placas puedo conectarme en el cuadro de baja tensión y hacer compensación simplificada? No deberia modificar nada de la parte de media tensión verdad? (considerando los SSAA despreciables)
Muchas gracias!
Apreciado Miguel,
con el nuevo real decreto 244, la potencia máxima de la instalación es la del inversor, por lo que si instalas un inversor de menos de 100kW, puedes acogerte a la compensacion simplificada sin que te limite la potencia contratada en este caso.
Un saludo
Apreciado Joan,
el real decreto habla de que la limitacion para acogerse a la compensación simplificada serà por la potencia instalada del inversor por lo que si la potencia del inversor instalado es <100kW, la potencia contratada en este sentido no es un elemento limitante.
Saludos!