Agremia desmiente que haya entrado en vigor una nueva ley estatal que imponga multas de hasta 3.000 euros por instalar un aire acondicionado en la fachada. La asociación explica que las posibles sanciones dependen de la normativa municipal y recuerda la importancia de contar con empresas instaladoras habilitadas.
Ante la difusión de informaciones en redes sociales y algunos medios de comunicación, Agremia, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía, ha aclarado que no existe una nueva ley estatal que prohíba de forma general la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de las viviendas ni que establezca multas automáticas de hasta 3.000 euros.
La asociación señala que estos mensajes están generando preocupación entre los ciudadanos al transmitir una interpretación errónea del marco legal vigente.
Según explica Miguel Ángel Sagredo, director del Departamento Jurídico de Agremia, “se está trasladando a la ciudadanía la idea de que el Gobierno ha aprobado una nueva prohibición general con multas automáticas de hasta 3.000 euros, y eso no responde a la realidad jurídica”.
Agremia recuerda que la regulación de estas instalaciones no responde a una única norma estatal, sino a un conjunto de disposiciones de distinta naturaleza que deben analizarse en cada situación concreta.
Por un lado, la Ley de Propiedad Horizontal considera la fachada como un elemento común del edificio, por lo que la instalación de un equipo visible suele requerir la autorización de la comunidad de propietarios. En caso de conflicto, este se resuelve por la vía civil y puede derivar en la retirada del aparato, pero no en una sanción económica impuesta por la comunidad.
Por otro lado, son los ayuntamientos quienes regulan aspectos como el impacto estético de las instalaciones, el ruido, la evacuación de condensados o la protección del patrimonio mediante sus ordenanzas urbanísticas y de paisaje urbano.
La asociación explica que las sanciones de hasta 3.000 euros a las que hacen referencia algunas publicaciones no proceden de una nueva legislación estatal, sino que corresponden a importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas.
Estas sanciones suelen estar relacionadas con incumplimientos urbanísticos, actuaciones en edificios protegidos o el incumplimiento de requerimientos realizados previamente por la Administración.
Como ejemplo, Agremia cita la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid, concretamente el artículo 6.10.8 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM).
Entre otras condiciones, esta normativa establece que:
Agremia insiste en que la mejor forma de evitar problemas técnicos, administrativos o urbanísticos es confiar la instalación de los equipos a empresas habilitadas en instalaciones térmicas y autorizadas para trabajar con gases fluorados.
Estas empresas conocen tanto la normativa técnica como las obligaciones administrativas aplicables en cada municipio y son las únicas que pueden realizar legalmente este tipo de instalaciones.
Según Miguel Ángel Sagredo, antes de instalar un equipo conviene comprobar si la comunidad de propietarios exige autorización y conocer la normativa municipal vigente, ya que un instalador autorizado puede asesorar al cliente desde el primer momento para garantizar que la instalación cumple todos los requisitos.
La asociación concluye que las informaciones que hablan de una nueva ley estatal con multas generalizadas son incorrectas y recuerda que cada instalación debe analizarse conforme a la normativa urbanística local, las reglas de la comunidad de propietarios y la legislación vigente en materia de instalaciones térmicas.
Por ello, recomienda consultar siempre con profesionales cualificados antes de realizar cualquier instalación de aire acondicionado en fachada para evitar incidencias futuras.
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