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CONAIF recuerda el calendario de renovación de los contadores de agua, gas y electricidad

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09/06/2022

CONAIF, a punto de cumplirse dos años desde la entrada en vigor de la ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, quiere recordar a los instaladores el calendario de renovación de los contadores de agua, gas y electricidad instalados, y las condiciones para hacerlo.

Renovación de los contadores de agua

En cuanto a la renovación de los contadores de agua, se establece su vida útil en 12 años, ampliables en períodos de 5 años para determinados supuestos.

Se deben sustituir todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 12 años o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. El plazo para hacer la sustitución es de 5 años, es decir, hasta el próximo 24 de octubre de 2025.

Contadores de electricidad

Respecto a la renovación de los contadores de electricidad, se establece su vida útil en 15 años, sin posibilidad de ampliación.

Se deben sustituir todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 15 años o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Los contadores instalados entre los años 2016 y 2017 tienen un plazo mayor para ser sustituidos, hasta el 2030.

Renovación de los contadores de gas

Se fija su vida útil en 20 años para los de caudal inferior o igual a 25 m3/h, ampliable en períodos de 5 años para determinados supuestos.

Se deben sustituir todos aquellos que fueron puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 20 años o que los cumplan en los 8 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Se ha establecido un calendario que prevé alcanzar el 30% de las sustituciones en 2023, el 60% en 2025 y el 100% en 2028.

Contador propio o de la compañía

Respecto a quién tiene la responsabilidad de proceder a la sustitución del contador en caso de que se cumplan las condiciones antes citadas, CONAIF recuerda que si es propiedad de la compañía distribuidora o de una empresa de servicios, serán éstas las que se encarguen de hacerlo mediante la intervención de empresas instaladoras colaboradoras, subcontratadas o instaladores en plantilla.

En cambio, si el contador es propiedad del titular de la instalación, será éste quien deba responsabilizarse del cambio contratando los servicios de una empresa instaladora o de servicios. 

Más información:

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