El 30 de octubre del pasado año veía la luz el Real Decreto 984/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, básicamente con esos dos objetivos tener un mercado más transparente del gas, más dinámico donde otras empresas suministradores tengan la posibilidad de entrar, mercado que hasta la fecha es un coto privado.
Por otro lado le devuelve a los instaladores competencias pérdidas frente a las empresas distribuidoras de gas, permitiéndole de nuevo realizar inspecciones tal y como indica en su “disposición final tercera” que dice lo siguiente: “Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, deberán ser realizadas por una empresa instaladora de gas habilitada o por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.”
Hasta ahora lo que hemos leído todo son buenas noticias, las empresas instaladoras de gas convenientemente homologadas podrán tener una vía más de trabajo aunque desmenuzando un poco más este Real Decreto llegas hasta la fórmula del cobro al cliente final y como se le retribuye a la empresa habilitada los trabajos realizados.
Dice lo siguiente: “7. Las tarifas máximas que las empresas distribuidoras pueden cobrar por las inspecciones a las instalaciones receptoras comunes o instalaciones individuales, diferenciarán los siguientes conceptos:
- a) Gastos de gestión de la empresa distribuidora: Incluirá los gastos correspondientes al mantenimiento de las bases de datos de los clientes en los que constan los resultados de la inspección, seguimiento de la situación de las instalaciones y comunicaciones necesarias relativas a la inspección a las Administraciones Públicas y a los consumidores. Este concepto será establecido mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y será facturado por el distribuidor a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro con independencia de la empresa que haya realizado la inspección periódica.
- b) Gastos de inspección física. Engloba, entre otros conceptos, la inspección física, la expedición del certificado y la notificación del mismo a la empresa distribuidora. El coste máximo que por este concepto puede cobrar una empresa distribuidora será podrá ser fijado por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y solo podrá ser facturado por la empresa distribuidora en el caso en que la inspección haya sido realizada por la misma o por personal contratado por ésta.”
En definitiva el importe que se le cobra al cliente se divide en dos partes, los gastos de gestión y los gastos propios de la inspección.
Ahora viene la parte en la que desde mi humilde opinión realizar inspecciones de gas empieza a ser un trabajo poco rentable para los inspectores de gas por cuenta propia y no es otra que la forma de retribución:
“8. El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro. La empresa comercializadora ingresará estos importes al distribuidor, junto con el pago mensual de peajes y el distribuidor realizará la transferencia a los instaladores que corresponda.”
Para llegar el dinero al instalador deberá facturarlo primero la empresa comercializadora esta a su vez abonárselo a la empresa distribuidora para que finalmente se lo abone al instalador, con lo fácil que hubiera sido hacer como las empresas mantenedoras de calderas por poner un ejemplo, llega el técnico a tu casa revisa el equipo y le abonas el importe contratado in situ o mediante transferencia bancaria.
Además de tener que esperar para cobrar unos servicios ya prestados tendrá que abonar de ese importe los gastos de gestión de la empresa distribuidora tal como comentábamos anteriormente, dichos gastos según la disposición transitoria octava. Tarifas de inspección periódica de gas natural son los siguientes: “Hasta que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establezcan los gastos de gestión de la empresa distribuidora, se considerará que la retribución por este concepto será de 12,8 euros por inspección realizada.”
No vamos a discutir si el importe de dichos gastos de gestión es barato o caro ya que no tenemos potestad suficiente para saber el coste que tiene realizarlos, lo que si podemos decir como conclusión final que se le han devuelto al instalador de gas unos derechos que le vienen demasiado encorsetados como para poder ganarse la vida haciendo estos trabajos, tiene el precio máximo fijado por las comunidades autónomas, unos gastos fijos de gestión y una forma de pago que hacen poco interesante que proliferen instaladores de gas dedicados a esta actividad.