1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (5 votos, media: 5,00 de 5)
Cargando...

Ayudas para el autoconsumo eléctrico en empresas y entidades de Valencia 2020

ayudas-para-autoconsumo-electrico-empresas
09/03/2020

Ya se han publicado las bases para solicitar las ayudas para el autoconsumo eléctrico en empresas y entidades de la Comunidad Valenciana para 2020.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) será el encargado de gestionar estas ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020. (DOGV nº 8754 de 04/03/2020)

Las ayudas están dirigidas a empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales con sede en la Comunitat Valenciana

Objetivo de las ayudas

El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2020, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

¿Qué tipo de instalaciones pueden solicitar ayudas?

Las ayudas están dirigidas a la financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 (fotovoltaica, eólica o biomasa/biogás) en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.

No se considerarán financiables en ningún caso:

  1. Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
  2. Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Características de las ayudas

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Características del préstamo bonificado:

  • Importe máximo del préstamo: 300.000 €
  • Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión
  • Tipo de interés: 0%
  • Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación
  • Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años
  • Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales
  • Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el  05/03/2020 hasta el  3/04/2020 y el plazo de justificación hasta el 7/05/2021

Toda la información está disponible a través del siguiente enlace en la página web del IVACE

autoconsumo ayudas ivace 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *