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Ayudas a la inversión en instalaciones de energía térmica a partir de fuentes renovables en Galicia

ayudas a la inversion en instalaciones de energia termica
30/12/2020

Galicia ha lanzado la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable, cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Esta convocatoria pretende dotar a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar la construcción y puesta en marcha de instalaciones de producción de energía térmica, junto a actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo así el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales. Las solicitudes se pueden realizar hasta el día 11 de enero de 2021.

Instalaciones de energía térmica

La convocatoria tiene un presupuesto de 8.407.439 de euros, lo que posibilitará la introducción de, al menos, 33,22 MW de potencia renovable en proyectos de producción de energía térmica con diferentes tecnologías (aerotermia, biomasa, gases renovables, geotermia, hidrotermia. energía solar…).

Las ayudas a la inversión en instalaciones térmicas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, susceptibles de ser cofinanciadas con FEDER, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

Tramitación de la ayudas

La solicitud solo se puede efectuar con la firma electrónica del representante. Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará información de los navegadores web recomendados, los requerimientos técnicos del equipo informático para usar firma electrónica, y los tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Para cualquier duda o aclaración sobre las bases o la convocatoria, deben dirigirse a [email protected]. Asimismo, para cualquier otra duda o aclaración, pueden dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER).

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de la ayuda, los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y en instalaciones de producción de gases renovables, incluidos en los siguientes tipos de actuaciones vinculados a energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia..

Beneficiarios y no beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
  • Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
  • Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de “Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana” establecido en el Anexo I de la convocatoria.

Por el contrario, no podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Características de las ayudas

Las ayudas a la inversión en instalaciones térmicas se caracterizan por los siguientes aspectos:

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
  • El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.
  • La ayuda total concedida, expresado en euros, no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto.
  • Se establece un valor Am, “Aportación mínima unitaria del usuario”, que representa el nivel de inversión que obtendría una rentabilidad razonable sin necesidad de ayudas (para empresas privadas) o el mínimo de inversión que debe aportar una entidad pública o los ciudadanos, todo ello para cumplir con las normativas de no interferencia en los mercados, ayudas de Estado y límites del programa FEDER, establecidos por la Comisión Europea.
  • El valor Am establecido para una tipología de proyecto se fija en la convocatoria de forma que, una vez presentada la justificación de los costes al ejecutar el proyecto, no podrá recibirse una ayuda mayor de la cuantía resultante de la diferencia entre los costes justificados y el valor Am.
  • Los proyectos cuyos costes de inversión sean iguales o inferiores a dicho valor no podrán recibir ayudas al considerarse que son inversiones con una rentabilidad razonable según los términos establecidos en la Comisión Europea.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes de las ayudas a la inversión en instalaciones de energía térmica se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100, y los criterios de evaluación son:

  • Criterio económico.
  • Viabilidad administrativa.
  • Externalidades Positivas: Técnico-económico.
  • Externalidades Positivas: Organizativo.
  • Externalidades Positivas: Social-ambiental.
  • Externalidades Positivas: Industrial y empresarial.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW.
  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “social-ambiental” de externalidades positivas.
  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “organizativo” de externalidades positivas.
  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “técnico-económico” de externalidades positivas.
  • En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

Presupuesto

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 8.407.439 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: “Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables”, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciados tanto con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), como con otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

Plazos de presentación, vigencia y actuación

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la inversión en instalaciones térmicas finalizará a las 12 horas del día 11 de enero de 2021.

Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario y deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023. Asimismo, la justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.

Garantías

Podrán cursar solicitud de anticipo todos aquellos beneficiarios con resolución favorable y aceptación de la misma. Las solicitudes se acompañarán del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General del Depósito.

El importe de la garantía depositada deberá ser de, al menos, el importe del anticipo, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía.

El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2023) más 18 meses, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2024.

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