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Real Decreto 244/2019 – Normativa autoconsumo – Resumen

autoconsumo eléctrico normativa
15/05/2023

Pedro García Gómez, Jefe de la División de Energías Renovables de Salvador Escoda, S.A. nos ofrece una visión global y un resumen técnico sobre la última normativa de autoconsumo, el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En una primera parte, publicada en E-ficiencia con el título “Claves del nuevo Decreto para el autoconsumo fotovoltaico” Pedro García Gómez, nos introducía en las principales novedades sobre la nueva normativa de autoconsumo. En esta segunda se realiza un resumen técnico de las cuestiones principales del nuevo marco regulatorio del funcionamiento de las diferentes modalidades de autoconsumo contempladas en la norma.

¿Qué es el Real Decreto 244 2019? Resumen

El Real Decreto 244/2019, aprobado el pasado 5 de abril de 2019, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los ciudadanos que habían realizado una inversión en autoconsumo fotovoltaico.

Las principales novedades de la nueva normativa para instalar placas solares son:

  • La derogación del conocido impuesto al sol, lo que significa que la energía producida a partir de instalaciones de autoconsumo queda libre de impuestos. 
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
  • Se simplifican los trámites administrativos y técnicos, especialmente para instalaciones de pequeña potencia (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW, en caso de autoconsumo sin excedentes) a una sola gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
  • Se elimina el límite de potencia, que antes, solo permitía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la contratada. 
  • Se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

¿Qué tipo de instalaciones de autoconsumo establece el RD 244 2019?

El Real Decreto 244/2019, establece las condiciones para el autoconsumo fotovoltaico, lo que quiere decir, que este RD hace referencia a instalaciones fotovoltaicas, como placas solares.

Modalidades de autoconsumo

a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.

b) Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el consumidor y el productor.

b1) Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:

    1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
    2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
    3. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
    4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
    5. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

b2) Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

¿Cómo se compensan los excedentes?

Las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo es una manera de hacer frente a la subida de precios en tu factura eléctrica y será posible consumir en las franjas horarias más caras, siendo éstas cuando tu instalación fotovoltaica estará produciendo al máximo rendimiento. 

Sin embargo, puede que la energía generada no se consuma en el momento, por lo que se crearán excedentes de energía, con los que tendrás dos opciones, almacenar esta energía en baterías solares, en el caso de tenerlas, o verterla sobre la red eléctrica.

Para elegir la segunda opción, deberás acogerte a la modalidad de autoconsumo con excedentes, y a cambio, tu comercializadora te los compensará con un descuento en el consumo de tu factura. Por lo que, además de conseguir el descuento que proporciona el autoconsumo, generarás otro descuento extra.

Está compensación económica se verá reflejada en la factura mensual y, la cifra de dicha compensación se determinará por el precio de la energía del momento en el que se realiza el vertido. En última instancia, serán las compañías eléctricas las que ofrecerán un precio a compensar en la factura por los excedentes, por lo que dependiendo de la compañía contratada se ofrecerá mayor o menor cantidad. En este punto, es el usuario el que decide que compañía le compensará mejor por los excedentes de energía.

¿Qué compañía paga mejor los excedentes de autoconsumo? Mejor tarifa.

Según un informe de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en el que ha comparado 28 tarifas anuales de la luz, de diferentes compañías, la mejor tarifa de compensación para este año 2023 para un perfil medio de consumo es la de la compañía BonPreu. 

En la siguiente tabla podemos ver dicha comparación de tarifas:

comparador tarifas autoconsumo ocu
Tabla realizada por la OCU

El ejemplo con el que la OCU lleva a cabo la comparación es un hogar con 4,6 kW de potencia contratada, un consumo de 3.500 kWh y 2,5 kW de paneles instalados, en el que la factura alcanza los 370€ con la compañía Bonpreu, que en comparación con la tarifa más alta, resta en la factura de la luz más de 350€.

En el caso de que la potencia instalada fuera más alta, como 6kW, se tomaría menos energía de la red y los vertidos serían bastante mayores, por lo que tendrían prioridad las que cuentan con batería virtual (sistema de gestión de excedentes que nos sirva para ahorrar en la factura de la luz sin tener que instalar una batería física) y una compensación más generosa como Iberdrola (Cloud), Helios o Lidera. 

Definición de instalación de producción

La norma incluye el concepto: “instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas” que abarca, tanto a los consumidores individuales como a los colectivos y que define los tipos de instalaciones que se pueden poner en marcha:

  1. Instalaciones conectadas a la red interior o unidas por líneas directas.
  2. Instalaciones conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo transformador.
  3. Instalaciones en las que el consumo y la generación estén en baja tensión y a una distancia inferior a 500 metros.
  4. Instalaciones en las que, tanto el consumo como la generación, estén ubicados en la misma referencia catastral

 La potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

 Simplificación de tramitación

  •  Las instalaciones en suelo urbanizado de menos de 15kW o sin excedentes, no necesitan permisos de acceso y conexión. Con el certificado eléctrico para potencias de menos de 10kW, serà suficiente para legalizar la instalación.
  • Para instalaciones de hasta 100kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
  • Se crea el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, <100 kW automático con el boletín o proyecto BT

Tipos de autoconsumidores

  •  Autoconsumo individual: Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido). Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquier modalidad.
  • Autoconsumo colectivo: Solo podrá acogerse a las modalidades de autoconsumo con excedentes. Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. Con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.

El consumidor y el propietario de la instalación podrán ser diferentes. Excepto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que el titular del punto de suministro y de la instalación serán el mismo.

Equipos de medida

De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.

Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos:

  • Se realice autoconsumo colectivo.
  • La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA

Se estudiará que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera si el coste de la instalación >10%.

Los elementos de almacenamiento se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.

Contrato de acceso

 Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100kW, que estén conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el contrato de acceso será realizado de oficio por la

Distribuidora, que, además, será la encargada de informar a la comercializadora.

  • La CC.AA informará en 10 días a la distribuidora desde la recepción de la documentación que acredita la puesta en marcha de la instalación
  • Desde esta documentación, la distribuidora dispondrá de 5 días para remitir la modificación del contrato a comercializadora y autoconsumidor. Informará la modalidad de autoconsumo, en su caso las condiciones del coeficiente de reparto y la fecha de inicio.
  • Desde la recepción de esta modificación, el consumidor dispondrá de 10 días para notificar a la distribuidora cualquier discrepancia.
    •  
  • El resto de autoconsumidores, o puntos nuevos de suministro, deberán realizar una comunicación la Distribuidora o a través de la comercializadora para que esta modifique de oficio el contrato existente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días para modificar el contrato. En caso de discrepancia, el consumidor asociado, dispondrá de 10 días desde la recepción de la misma por parte de la distribuidora para notificar su disconformidad.

Contrato con la comercializadora

En el contrato con la comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías comercializadoras de Referencia (CUR) En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor)

 Contratos de servicios auxiliares

Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Sean instalaciones próximas de red interior.
  • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
  • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.

También se podrá formalizar un único contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
  2. El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

En las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación a las que resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia.

Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación

La energía horaria neta generada individualizada de aquellos sujetos que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, ENGh,i, será:

ENGh,i = βi · ENGh

Siendo:

ENGh: Energía neta horaria total producida por el generador o los generadores.

βi: Es el coeficiente de reparto de la energía generada entre los consumidores que participan del

autoconsumo colectivo. Para cada consumidor i participante del autoconsumo colectivo, este coeficiente tomará el valor que figure en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo y notificado a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos.

Para las instalaciones de autoconsumo con excedentes, que existan varias instalaciones de producción con un solo equipo de medida de generación neta, el reparto de la energía horaria excedentaria de generación vertida entre cada una de las instalaciones de producción k que participen en dicho autoconsumo colectivo o instalaciones próximas a través de la red será:

Vh,k = αk * (ENGh,k – ΣiEauth,i)

 Siendo:

Vh,k: Es el vertido neto horario de la instalación k.

ENGh,k: Es la energía neta horaria producida por la instalación k.

αk: Es el coeficiente de reparto de la energía horaria neta generada por la instalación k que se utilizará en ausencia de definición de coeficientes de reparto por acuerdo firmado por todos los sujetos participantes del autoconsumo colectivo y notificado al distribuidor como encargado de lectura de la generación siempre que la suma de estos coeficientes de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad.

Estos coeficientes se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:

formulación excedentes autoconsumo

Siendo:

PIk: la potencia instalada de la instalación k.

ΣjPIj: suma de las potencias instaladas de las instalaciones de generación.

 Régimen Económico con Venta de Energía

Pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes. Bajo este régimen la energía horaria excendentaria se valora el precio horario del pool o especifico si lo tiene. Con su correspondiente peaje a la generación (0,5€/MWh) e impuesto del 7%.

Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la normativa (representante, etc.). La energía vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.

Régimen económico con Compensación Simplificada

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:

Si tenemos un contrato de suministro con una comercializadora libre

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes.

En el caso de un contrato de suministro al PVPC con una comercializadora de referencia

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del PVPCr en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del RD 216/2014.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 del RD216/2014.

En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.

La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%) .

Los consumidores deberán remitir un escrito a la Distribuidora el contrato o acuerdo alcanzado con la comercializadora.

Funcionamiento del mecanismo y aplicación de los peajes de acceso.

  • En general, el control de potencia se realizará utilizando el equipo de medida ubicado en el punto frontera.
  • La energía horaria consumida se calculará como la diferencia entre el consumo real del consumidor menos el autoconsumo instantáneo. Esta cantidad, con carácter general, se extrae de la lectura del contador bidireccional.
  • Mensualmente, sobre las cantidades que se deban facturar antes de impuestos, es decir antes del impuesto de la electricidad (5,11%) y del tipo aplicable del IVA, se deberá descontar del término de energía, la valoración económica de la energía horaria excedentaria.
  • La cuantía que descontar será tal que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de horaria consumida de la red en el periodo de facturación.
  • La energía excedentaria únicamente compensa la parte correspondiente al coste de la energía que forma parte del término de energía (pool más otros costes no regulados). La energía consumida a la red tiene un mayor valor que la generada, por cuanto a la primera se le adicionan ciertos costes, tales como el servicio de interrumpibilidad, pagos por capacidad y otros servicios de ajuste.

 Modificación de la ITC-BT-40

Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.

Los generadores destinados a su instalación en viviendas, que no se conecten a la instalación a través de circuito dedicado, o a través de un transformador de aislamiento, tendrán una corriente de fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.

 Modificación RD 1699/2011

Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 15 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

Asimismo, en aquellos casos de autoconsumo en el que las instalaciones de generación próximas y asociadas lo sean a través de red interior, si el consumo es trifásico la conexión de la instalación de generación también deberá serlo.

Ejemplo de los pasos a seguir en una Instalación <15KW

  1. Instalación con Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
  2. Solicitamos Licencia de Obras al Ayuntamiento del Municipio (Si necesario)
  3. Ejecutamos la instalación con la BT-40 de Instalaciones generadoras de baja tensión
  4. Si potencia nominal campo solar <10kW solo Certificado Eléctrico firmado por un Instalador
  5. Si potencia nominal campo solar >10kW Proyecto Eléctrico firmado por un Ingeniero.
  6. Se presenta al departamento de seguridad industrial autonómico.  Se inscribe automáticamente en el registro de instalaciones de autoconsumo
  7. ¡Queda legalizada!
  8. El consumidor remite un escrito a la Distribuidora con el contrato o acuerdo alcanzado con la comercializadora.

 Este resumen es una valoración de la información contenida en el RD 244 de 2019 y como toda interpretación, está sujeta a una visión personal y por tanto es susceptible de matices y correcciones. No se ha reflejado el 100% de las casuísticas definidas en la normativa, dado que el objetivo es dar una visión global del decreto.

Espero que sea de utilidad y ayude a comprender mejor un norma tan esperada y deseada por el sector, que va a regular el autoconsumo eléctrico, los próximos años.

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31 comentarios en “Real Decreto 244/2019 – Normativa autoconsumo – Resumen”
  1. feliciano

    He realizado una instalación de autoconsumo fotovoltaico y en el proceso de iniciar el vertido de excedentes, la empresa distribuidora, iberdrola, me exige la instalación de un elemento de corte de salida del contador, algo que la empresa instaladora dice que desconoce la existencia de ese requisito. Iberdrola me informa que lo exige desde primeros de noviembre de 2022 en base al RD 244/2019. La empresa instaladora me dice que va a mi cargo por ser posterior a la fecha del contrato de instalación. Es correcto

  2. Carlos Salon

    Buenas, una consulta sobre la potencia contratada.

    En una instalación con contrato 3.0 que tiene una potencia contratada de 20 kW, se pueden conectar 100 kW? Lógicamente con venta de excedentes.

    Claramente dependerá de si la infraestructura de la red permite esa evacuación, pero sobre el papel, la actual norma de autoconsumo lo permite también para estas potencias?

    Lo mismo exactamente que en una vivienda donde contratas 3 kW con un contrato 2.0 e instalas 10kw de FV.
    Gracias de antemano

  3. ILDEFONSO MORENO

    Tengo un contrato «Plan Solar» con Iberdrola clientes. (de autoconsumo con excedentes). En la ultima factura mensual han comenzado a cargarme por los ultimos 15 dias un cargo normativo mas, Cargo por tope precio del gas. Es CORRECTO?

    1. PEDRO GARCIA

      Hola Ildefonso,

      Lo que te puedo incidcar es que viene por el tope del precio al gas del RDL 10/2022. Es un concepto para compensar a las empresas generadoras que utilizan el gas para producir electricidad, y retribuir por la diferencia entre el precio topado del gas y el real. Segun he podido leer, es variable y se ha empezado a cargar en los consumos realizados desde el 15 de junio a clientes que firmaron la renovación de su contrato fijo a partir del pasado 26 de abril 2022.

      Espero te sirva de ayuda…

      Saludos

  4. Carlos Alberto Orbegoso Méndez

    Cuál es el límite de Compensación de Excedentes según el RD 244/2019.

    1. PEDRO GARCIA

      Buenas Carlos,

      según la normativa, en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.

      Saludos

  5. Enric Canals

    Buenos dias.
    En mis primeras facturas con compensación de excedentes , veo que un apartado dice » límite de compensación segun real decreto 244/2019 » , y una parte de los excedentes se pierde pour este concepto. A qué es debido?
    Gracias por adelantado.

    1. PEDRO GARCIA

      Hola Enric,

      el limite es tu propio consumo, nunca podras compensar mas energia de la que consumas mensualmente.

      «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.»

      Saludos

  6. Juan Carlos

    Tras leer la directiva europea que marca la redaccion de parte del decreto 244/2019 y en concreto cuando se habla de comunidades energeticas no encuentro justificacion para los 500 metros famosos del articulo 3 G III.

    ¿donde esta el truco? por que motivo se redacta asi ?

    Es verdad que en paises de nuestro entorno como Francia o Portugal la limitacion es superior a los 500 metros ??

    Saludos

    1. PEDRO GARCIA

      Hola Juan Carlos,

      El Pleno del Congreso ha validado el 24 de Agoste de 2022 el Real Decreto Ley RDL 14/2022 de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Ha anunciado que derogará, de aquí a un mes, el límite de los 500 metros al autoconsumo

      Como bien indicas, con el RD 244/2019 solo se podía aprovechar la electricidad generada una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo a menos 500 metros de la misma. Estaba impidiendo sobretodo la implantación del autoconsumo en entornos rurales. Ese límite tiene ahora los días contados.

      Saludos

  7. JOSE

    Buenos días:

    Soy un particular y voy a hacer una instalación de autoconsumo en mi vivienda (entre 3 y 4 KW como mucho).

    a) En compensación simplificada, la compensación es facturación mensual; eso significa que, por ejemplo, si estoy fuera de casa el mes de vacaciones, perderé buena parte del excedente generado ese mes?
    b)¿A partir de qué potencia instalada es más rentable vender a red frente a la compensación simplificada?

    Muchas gracias por adelantado, un saludo

    1. PEDRO GARCIA

      Buenas Jose,

      gracias por tu comentario. para esas poteciasm siempre saldra a cuenta compensación simplificada.

      si nos envias tu recibo eléctrico a [email protected] será un placer hacerte un estudio de instalación

      Saludos

  8. Ricardo Torres

    Buenos días,
    Mi pregunta va relacionada con la potencia, si tengo en casa, según boletín de instalación, potencia instalada 5750w ; potencia contratada 3300 w ¿ que potencia máxima puedo instalar teniendo espacio y orientación ?,entiendo que si la potencia instalada es la del inversor podría instalar 9000w o ¿tendría que hacer un boletín nuevo de potencia instalada 9000w?

    1. Pedro

      Buenos días Ricardo,

      la potencia contratada es la que contratamos a la compañía y la potencia instalada es la que puede soportar la instalación de nuestra vivienda. Si colocamos una instalación fotovoltaica con potencia superior a la instalada, en el momento que el instalador haga el boletin incorporando los datos de la instalación fotovoltaica, también tendrá que actualizar ese campo.

  9. Miguel Quezada

    Buenos dias,

    En una instalación que compran energia en media tensión i tienen mas de 450kW contratados. Si instalamos 100kW de placas puedo conectarme en el cuadro de baja tensión y hacer compensación simplificada? No deberia modificar nada de la parte de media tensión verdad? (considerando los SSAA despreciables)

    Muchas gracias!

    1. PEDRO GARCIA

      Apreciado Joan,

      el real decreto habla de que la limitacion para acogerse a la compensación simplificada serà por la potencia instalada del inversor por lo que si la potencia del inversor instalado es <100kW, la potencia contratada en este sentido no es un elemento limitante.

      Saludos!

    2. PEDRO GARCIA

      Apreciado Miguel,

      con el nuevo real decreto 244, la potencia máxima de la instalación es la del inversor, por lo que si instalas un inversor de menos de 100kW, puedes acogerte a la compensacion simplificada sin que te limite la potencia contratada en este caso.

      Un saludo

  10. Joan Guimet

    Apreciado Pedro: Es obligatorio colocar un sistema de antivertido en instalaciones de autoconsumo sin vertido a red con potencias inferiores a 10kw?.
    Muchas gracias
    Joan

    1. Pedro

      Aprecido Joan,

      Si la instalación de autoconsumo en cuestión, esta legalizada en la modalidad de Sin Vertido a Red, aunque sea menor de 10kW, es obligatorio poner un sistema de inyección cero que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución

      Un saludo

  11. Pablo

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si las instalaciones de autoconsumo sin excedentes estas obligadas a someterse a evaluación ambiental.
    Muchas gracias.

    1. PEDRO GARCIA

      Apreciado Pablo,

      Gracias por preguntar. MIentras no exista en el municipio en cuestión, alguna restricción urbanistica por impacto paisajistico, las instalaciones con o sin excedentes no tienen que someterse a ninguna evaluación ambiental.

      Un saludo

  12. Hermenegildo Cepeda

    una instalaccion autoconsumo con excedentes el titular tiene una segunda vivienda puede consumir el excedente en una u otra vivienda

    1. GUSTAVO INIESTA

      Las instalaciones de autoconsumo están asociadas a un solo CUPS y CAU por lo que los excedentes solo se compensarán al numero asociado

    2. Pedro Garcia

      Estimado Hermenegildo,

      en la modalidad de autoconsumo compartido es posible tener varios consumidores, eso sí, no pueden distar más de 500 metros

      Un saludo

  13. jose

    Buenas noches.
    ¿Me podría decir si es necesario conectar los paneles fotovoltaicos a tierra, en una instalación de autoconsumo domestica?

    Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
    Jose.

    1. Elena Sarachu

      Buenos días José,
      Muchas gracias por tu consulta. En principio, los paneles como tal llevan el cableado de tierra por lo tanto no es necesario ponerle otra tierra adicional.Saludos!

    2. Pedro Garcia

      Estimado Jose,

      Segun el RD1663 de año 2000, las masas de la instalación fotovoltaica estarán conectadas a una tierra independiente del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como de las masas del resto del suministro.

      1. Josep

        Buenas,
        Si deseo instalar solo 2 placas de autoconsumo con un microinversor cuya potencia total es inferior a 800 watios, tengo entendido que no es necesario realizar ningun tramite de legalizacion. Ya que se trata de una instalacion interior que no necesita circuito propio por su poca potencia.

        Me lo podria confirmar.

        Saludos,
        Josep

        1. PEDRO GARCIA

          Hola Josep, es cierto que para potencias inferiores a 800W de inversor, la normativa hace una excepción. En este caso, para no tener que hacer ningún trámite, sería necesario colocar un sistema anti-vertido, homologado según los parámetros técnicos en el anexo del real decreto y no se compensaria en factura. En caso que no se pusiera antivertido, se tendrá que realizar los trámites igual que una otra instalacion de menos de 10kW

      2. David

        Buenas,
        Tendría un par de preguntas, serían:
        ¿que potencia de inversor marcaría la potencia nominal? Ahora mismo los inversores dan potencia a distintas temperaturas
        Por otro lado, ¿Se tendría que cumplir con los requerimientos del nuevo código de red de conexión? Por ejemplo a nivel de respuesta reactiva

        1. PEDRO GARCIA

          Muy buenos días David,

          para la legalización de la memoria o el proyecto y su cumplimiento normativo, la potencia que se estipula, es la potencia nominal del inversor de la instalación

          Saludos

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